Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura del 'Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura del "Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura". (2011060246)

Visto el texto del "Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura", que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2010, de una parte, por la Asociación de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura, en representación de la parte empresarial, y de otra, por la Federación Sindical UGT, en representación de la parte social.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de enero de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES DE EXTREMADURA

2009-2014

TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional.

Este Convenio regula las relaciones de trabajo de las empresas dedicadas a actividades de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración, saneamiento y distribución de aguas públicas o privadas, tanto para usos domésticos como industriales.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Lo dispuesto en el presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo pertenecientes a las empresas y Organismos Públicos que operen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores que, sujetos a relación laboral, presten servicios en las empresas del ámbito funcional en el momento de la entrada en vigor y a los que se incorporan con posterioridad.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, independientemente de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2014, excepto en las retribuciones económicas que serán revisadas, con efecto del 01/01/2010, 01/01/2011, 01/01/2012, 01/01/2013 y 01/01/2014, revisión que se hará como se especifica en el artículo 43 del presente convenio.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las cantidades establecidas en el presente Convenio son mínimas, de tal manera que las mejoras existentes se respetarán.

Las condiciones pactadas forman un mínimo, y serán compensadas anualmente.

Se garantiza a todos los trabajadores el incremento en salario base y antigüedad que tengan las tablas salariales del presente Convenio.

Los pluses y complementos no contemplados en el presente Convenio, que tengan los trabajadores, serán libremente negociados entre los operarios y su empresa.

Artículo 6 Denuncia del Convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro de Convenio quedará prorrogado, estando obligadas las partes a negociar todos los aspectos retributivos del mismo.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por un Juzgado de lo Social se estimase que uno o varios de los artículos de este Convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan a la mayor brevedad posible, negociar el Convenio como un todo único.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros de la representación empresarial y cuatro de las Centrales Sindicales, en proporción a la representación obtenida en el sector en Extremadura, de los que, al menos, dos por cada parte serán miembros de la Mesa Negociadora del presente Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, y, aquellos que interpreten o modifiquen algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia.

Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE. Así mismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de cinco días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 9 Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
  1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

    3. A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

    5. Modificar aquellos artículos del presente Convenio que la Comisión Paritaria considere.

    6. Creación de una Comisión para el análisis, estudio y posibles acuerdos relacionados con las pensiones.

  2. Como trámite que será previo y facultativo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o, si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.

  3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

    1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

    2. Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.

    3. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

    Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

  4. La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para la mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

    La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

TÍTULO II Artículos 10 a 24

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 10
Artículo 10 Competencia.
  1. La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente Convenio.

  2. La misma tiene como objeto alcanzar el nivel óptimo de productividad, basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales. Para ello, es necesario la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio público encomendado.

Siendo potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos contará, no obstante, y de forma informativa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores.

Igualmente, se establecerán fórmulas de participación con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha del trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 11 y 12
Artículo 11 Estabilidad en el empleo.

Con el fin de dar estabilidad en el empleo, dentro de este sector dedicado a la gestión de los servicios de aguas, atendiendo al carácter público y regularmente estable de los mismos, queda establecido que el personal que actualmente preste sus servicios en cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo, y que tenga una antigüedad igual o superior a...

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