Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Azuaga y la Corporación Municipal, suscrito el 22 de marzo de 2011'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Azuaga y la Corporación Municipal, suscrito el 22 de marzo de 2011". (2011061631)

Visto el texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Azuaga y la Corporación Municipal (código de convenio 06001092012000), que fue suscrito con fecha 22 de marzo de 2011, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por representantes sindicales de UGT, CSU y CCOO.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de julio de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUAGA

- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

* Artículo 1. Objeto. * Artículo 2. Ámbito personal. * Artículo 3. Ámbito temporal. * Artículo 4. Ámbito territorial.

* Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio. * Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

* Artículo 7. Denuncia y prórroga del Convenio.

- CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

* Artículo 8. Organización y racionalización.

* Artículo 9. Conversión de plazas temporales en fijas.

* Artículo 10. Clasificación del personal.

* Artículo 11. Relación de Puestos de Trabajo.

* Artículo 12. Ingresos. Oferta Pública de Empleo.

* Artículo 13. Promoción interna y carrera profesional.

* Artículo 14. Provisión de puestos de trabajo.

* Artículo 15. Registro General de Personal.

* Artículo 16. Jornada laboral y descanso diario.

- CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

* Artículo 17. Normas generales y comunes.

* Artículo 18. Conceptos retributivos.

* Artículo 19. Sueldo Base.

* Artículo 20. Antigüedad.

* Artículo 21. Pagas extraordinarias.

* Artículo 22. Complemento de destino.

* Artículo 23. Complemento específico.

* Artículo 24. Horas extraordinarias.

* Artículo 25. Complemento personal garantizado

* Artículo 26. Complementos salariales funcionales.

* Artículo 27. Servicio de guardia.

* Artículo 28. Indemnizaciones por razón del servicio.

- CAPÍTULO IV. PERMISOS Y SITUACIONES.

* Artículo 29. Vacaciones.

* Artículo 30. Permisos y licencias retribuidas y no retribuidas.

* Artículo 31. Servicios especiales.

* Artículo 32. Excedencias.

- CAPÍTULO V. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

* Artículo 33. Código de conducta.

* Artículo 34. Principios éticos.

* Artículo 35. Principios de conducta.

- CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

* Artículo 36. Responsabilidad disciplinaria. * Artículo 37. Ejercicio de la potestad disciplinaria. * Artículo 38. Faltas disciplinarias. * Artículo 39. Sanciones. * Artículo 40. Prescripción de las faltas y sanciones. * Artículo 41. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

- CAPÍTULO VII. DERECHOS SOCIALES.

* Artículo 42. Garantías. * Artículo 43. Compensaciones o ayudas económico-sociales. * Artículo 44. Jubilación anticipada. * Artículo 45. Anticipos. * Artículo 46. Servicios auxiliares.

- CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

* Artículo 47. Formación profesional. * Artículo 48. Promoción profesional.

- CAPÍTULO IX. SALUD LABORAL.

* Artículo 49. Comité de Seguridad y Salud. * Artículo 50. Uniformes de trabajo. * Artículo 51. Botiquín de primeros auxilios.

- CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES.

* Artículo 52. Normativas de aplicación. * Artículo 53. Las secciones sindicales. * Artículo 54. Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales. * Artículo 55. Garantías. * Artículo 56. Asambleas Generales.

- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

- DISPOSICIÓN FINAL.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Azuaga y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los empleados públicos municipales con carácter laboral fijo e indefinido, incluidos los de sus organismos autónomos.

  2. Al personal laboral de carácter temporal les será de aplicación este Convenio salvo en aquellos extremos que expresamente se excluyan y en lo relativo al régimen retributivo, que será el de la correspondiente convocatoria. En el caso de que las citadas convocatorias no prevean el régimen retributivo, se les aplicará el aquí contemplado.

  3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Tendrá una duración de dos años y surtirá efectos desde la fecha de su aprobación. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Azuaga, así como a los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5 Comisión paritaria de seguimiento del convenio.
  1. Se constituye una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento del presente convenio, integrada por cuatro miembros en representación del Ayuntamiento de Azuaga y cuatro miembros en representación del comité de empresa, elegidos por el comité en pleno. Podrán estar asistidos por sus asesores, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

    A los 15 días siguientes a la firma del presente convenio, se reunirá dicha comisión para nombrar presidente, secretario y establecer el reglamento de funcionamiento.

  2. Los cargos de presidente y secretario de esta comisión serán atribuidos uno por cada una de las partes, elegidos de común acuerdo, y alternándose dichos cargos cada año de vigencia del convenio.

    Serán funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del convenio.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en los supuestos previstos en el convenio, pueden ser sometidos a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    4. Mediación en los problemas originados en su aplicación.

    5. Realización de los estudios necesario para el mejor desarrollo del presente convenio.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio.

    7. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio.

    8. Proponer acciones formativas.

    9. Elaborar los objetivos del plan de formación.

  3. La comisión paritaria negociará previamente las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.

  4. Las reuniones de la comisión paritaria, se celebrarán ordinaria y obligatoriamente en los primeros quince días de cada semestre natural y con carácter extraordinario según disponga su reglamento de funcionamiento interno.

  5. Las Actas de las sesiones de la Comisión paritaria deberán emitirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las centrales sindicales firmantes.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto se aplicarán de forma íntegra. No obstante, en el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el convenio devengará ineficacia en el precepto anulado o modificado, continuando vigente el resto.

Artículo 7 Denuncia y prórroga del convenio.
  1. La denuncia del presente convenio deberá efectuarse por escrito, por alguna de las partes con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de su vigencia. De no efectuarse denuncia por ninguna de las partes, el convenio se entenderá prorrogado por años naturales, estableciéndose el mismo plazo para presentar la denuncia antes de la finalización de dicha prórroga, hasta la firma de nuevo acuerdo.

  2. Una vez denunciado el convenio, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta que no se logre la firma de uno nuevo.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 16

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 Organización y racionalización.
  1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la administración y su personal directivo.

  2. El comité de empresa y delegados de secciones...

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