Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'I Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU y de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU'. Expte.: 81/001/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU y de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU". Expte.: 81/001/2010. (2010060448)

Visto: el texto del "I Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU y de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU" (código de Convenio 8100282), suscrito el cinco de enero de dos mil diez, de una parte, por los representantes de la empresa pública, y, de otra, por las centrales sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 12 de febrero de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

I CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN EXTREMEÑA, SAU Y DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Este Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo en todos y cada uno de los centros constituidos y que puedan constituirse en el futuro dependientes de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) y sus dos sociedades filiales,

    Canal Extremadura Televisión y Canal Extremadura Radio, así como en aquellas otras sociedades filiales que igualmente pudieran constituirse en el futuro.

  2. La CEXMA y sus sociedades filiales se configuran como una unidad de empresa, estableciéndose, por tanto, la posibilidad de que las distintas categorías profesionales presten servicios indistintamente para cualquiera de las empresas, informando a la representación de los trabajadores de la aplicación práctica de esta medida. La unidad de empresa no implicará la movilidad geográfica, siempre que se produzca el acuerdo con el trabajador.

  3. Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación:

    - El personal de alta dirección y el personal de libre designación.

    - El personal artístico en general cuando sea contratado para programas, series, espacios o servicios concretos.

    - Los compositores, adaptadores literarios y musicales.

    - Todos aquellos profesionales que, en el libre ejercicio de su actividad, sean contratados para la prestación de servicios, ya sea de naturaleza civil o mercantil, incluidos los colaboradores y asesores.

    - Los agentes publicitarios, comerciales o técnicos de venta, que se regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos contratos de naturaleza mercantil.

    - Los/as presentadores/as y locutores/as contratados/as para obras o espacios determinados.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009, independientemente de la fecha de su publicación, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3 Prórroga o denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro de los 60 días anteriores al 1 de diciembre del año 2010, en cuyo caso, quedará prorrogado en todos sus términos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio. En el supuesto de no ser denunciado de forma fehaciente, quedará prorrogado, automáticamente, en todos sus términos y por periodos anuales.

Artículo 4 Prelación normativa.

Este Convenio se aplicará de forma prioritaria y preferente. En todo aquello que no se recoja en dicho Convenio, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Los acuerdos contenidos en este Convenio forman una unidad normativa. En el supuesto de que se declare nulo alguno de los artículos o capítulos del mismo, el resto quedará vigente negociándose, nuevamente, los artículos o capítulos declarados nulos.

Artículo 6 Absorción y garantía ad personam.
  1. Las normas de este Convenio sustituirán los acuerdos que hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, en cuyo caso quedarán extinguidos y sin efecto, absorbidos y compensados por aquéllas.

  2. Se respetarán las situaciones personales laborales, cuando los salarios realmente abonados, correspondientes al salario base, complemento específico y antigüedad, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam". Asimismo, esta garantía se aplicará en todo lo relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7 Derechos.

Además de los derechos que expresamente les confiere la legislación vigente, los/as trabajadores/as de la CEXMA y sus sociedades filiales, independientemente del puesto y categoría profesional, son acreedores de los siguientes:

  1. Desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional.

  2. Respeto a su dignidad profesional.

  3. Reconocimiento de la aportación individual al trabajo colectivo.

  4. Derecho a que la empresa vele por el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

  5. Recibirá los medios adecuados así como la formación necesaria para el eficaz ejercicio de su labor.

  6. Tendrá derecho a defenderse en cualquier proceso disciplinario que contra él pudiera emprenderse.

  7. Los/as trabajadores/as de la CEXMA y sus sociedades filiales contarán con la defensa jurídica de la empresa, siempre y cuando éstos hayan aplicado el deber de diligencia y hayan cumplido las normas recibidas por parte de la empresa.

Artículo 8 Deberes.

Todo/a trabajador/a de la CEXMA y sus sociedades filiales, en tanto que titular de derechos, lo es también de estas obligaciones y de todas aquellas que se desprendan de la normativa vigente:

  1. Cumplir el horario que le ha sido asignado, desempeñando durante su jornada laboral, con la diligencia y atención debidas, las funciones encomendadas bajo la dirección e instrucción de sus superiores orgánicos y funcionales.

  2. Todo miembro vinculado a esta empresa, independientemente del régimen jurídico que regule su relación laboral, estará obligado a cumplir las normas de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

  3. Usar con diligencia y cuidado el material y las instalaciones.

  4. Aportar y mantener actualizados los datos de contacto, a efectos de notificaciones.

  5. Dar aviso, con suficiente antelación, de cualquier circunstancia que impidiera su asistencia al trabajo o le causara retraso, con el fin de no provocar perjuicios organizativos.

CAPÍTULO III ÓRGANO DE VIGILANCIA Artículo 9
Artículo 9 Comisión Paritaria.
  1. Se constituirá en el plazo de un mes tras la firma del Convenio.

  2. Será un órgano de representación paritaria, formado por 6 miembros, preferentemente presentes en la negociación colectiva, 3 elegidos entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras y otros 3 por la dirección de la empresa.

  3. A las sesiones de trabajo de la Comisión Paritaria podrá asistir 1 asesor por cada una de las partes, sin perjuicio de que excepcionalmente y por razón de la materia y previo acuerdo de la Comisión, pueda incorporarse algún asesor más.

  4. Las competencias de este órgano son las siguientes:

    - Aclarar cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación del Convenio.

    - Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio.

    - Mediación en los conflictos que surgieran de su aplicación e interpretación.

    - Información, por parte de sus respectivos representantes, de los acuerdos adoptados, haciendo públicas las decisiones tomadas.

    - Las recogidas expresamente en el articulado de este Convenio y cualesquiera otras funciones encaminadas a la justa aplicación y correcta interpretación de sus cláusulas.

  5. Las partes signatarias de este Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas discrepancias y conflictos se plantearan en su interpretación y aplicación.

    Este trámite se entenderá cumplido si, pasados 7 días, la Comisión Paritaria no se hubiera pronunciado.

  6. La Comisión Paritaria se dotará de su propio reglamento. En todo caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 16

JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 10 Jornada de trabajo.
  1. Desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, la duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales...

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