Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución
NÚMERO 33
Viernes, 17 de febrero de 2012 3550
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2012, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora del
aprendizaje de lenguas extranjeras.
(2012060150)
Habiéndose firmado el día 29 de noviembre de 2011, Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora del apren-
dizaje de lenguas extranjeras, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto
1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la
presente Resolución.
Mérida, a 2 de febrero de 2012.
La Secretaria General
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA MEJORA
DEL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS
En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto
556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, D.ª Trinidad Nogales Basarrate, Consejera de Educación y Cultura, en repre-
sentación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente
21/2011, de 8 de julio, en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma
acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 29 de julio
OTRAS RESOLUCIONES
III
NÚMERO 33
Viernes, 17 de febrero de 2012 3551
de 2011, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el pre-
sente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la
educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho.
Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la edu-
cación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, indepen-
dientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la com-
petencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y con-
trol de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de
las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Tercero. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en ade-
lante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin
de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas,
mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
Cuarto. Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de sep-
tiembre de 2010 los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colabora-
ción con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011 con el fin de permitir mo-
dernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes
y mejorar el rendimiento escolar, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autono-
mía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre
otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.
Quinto. Que la competencia en la utilización activa de al menos una lengua extranjera forma
parte actualmente de los objetivos que ha de perseguir cualquier sistema educativo, porque
contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y porque favorece una in-
corporación adecuada a la actividad profesional. La relevancia que todas las administraciones
educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial.
Sexto. Que desde el año 2006 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades
Autónomas vienen colaborando en el Plan Integral de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje
de lenguas extranjeras (PALE), cofinanciando el Ministerio de Educación el 40% de las actua-
ciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados du-
rante ese período con una aportación total de 80.964.000 euros.
Séptimo. Que el Consejo de Ministros celebrado el día 17 de junio de 2011 adopta el Acuerdo
por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como
la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de

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