RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2003, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Instituto Español de Comercio Exterior, la Cámara de Comercio de Badajoz, la Cámara de Comercio de Cáceres y el Consejo Superior de Cámaras para el...

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyResolución

· Los presupuestos por bloques de gasto son fijos no pudiéndose destinar remanentes de un bloque a otro. (Por ejemplo, en el caso de no optar por disponer de colaborador, el presupuesto máximo elegible se reducirá a 25.543,01 euros/4.250.000 ptas.).

· Los límites establecidos en el presente apartado, se aplicarán exclusivamente a las empresas que comiencen la segunda fase del programa PIPE 2000 a partir del 1 de enero de 2001.

  1. NOTAS ACLARATORIAS

· Los gastos elegibles serán los señalados en el documento 'detalle de gastos elegibles' que se fija anualmente por el CSC y el ICEX y se distribuye a todos los agentes del Programa. Cada Institución integrante en el programa correrá con los gastos tanto de personal como de funcionamiento derivados de su participación en la gestión del mismo.

· Asimismo, existe un procedimiento de liquidación de gastos elegibles que deberá aplicarse en todo caso para recibir la cofinanciación del programa. Este procedimiento podrá ser revisado, si fuera necesario, por la Unidad Operativa.

· Los Beneficiarios de este programa siempre serán las empresas, a las que van destinados tanto la dotación económica prevista para el programa, como los servicios del mismo.

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2003, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Instituto Español de Comercio Exterior, la Cámara de Comercio de Badajoz, la Cámara de Comercio de Cáceres y el Consejo Superior de Cámaras para el desarrollo del Acuerdo del Programa de Seguimiento 'PIPE 2000'.

Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2002 un Convenio entre la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Instituto Español de Comercio Exterior, la Cámara de Comercio de Badajoz, la Cámara de Comercio de Cáceres y el Consejo Superior de Cámaras para el desarrollo del Acuerdo del Programa de Seguimiento PIPE 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anejo de la presente Resolución.

Mérida, 19 de marzo de 2003.

La Secretaria General,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ

A N E J O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,

EL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR, LA CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ, LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÁCERES Y EL CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS PARA EL DESARROLLO DEL ACUERDO DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO PIPE 2000

REUNIDOS

DE UNA PARTE

El Excmo. Sr. D. Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía,

Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Ilmo. Sr. D. Fernando Herrera Tabares en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz, en cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1. c) de la Ley 3/93 de 22 de marzo.

El Ilmo. Sr. D. José Jarones Santos, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, en cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1. c) de la Ley 3/93 de 22 de marzo.

Y DE OTRA

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Reyero García, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior.

El Ilmo. Sr. D. Fernando Gómez Avilés-Casco, en su calidad de Director General del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

INTERVIENEN

Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacitación suficiente para la suscripción del presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura tiene entre sus principales fines el impulso del crecimiento económico de las empresas de la región, promoviendo las actividades que favorezcan la internacionalización de las empresas extremeñas.

Que las Cámaras de Comercio, por la Ley Básica 3/1993, tienen como funciones, entre otras, la de desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios españoles.

Que el Instituto Español de Comercio Exterior creado por Decreto Ley 6/82 como Ente de Derecho Público, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, tiene encomendado el papel rector y la coordinación de la promoción exterior de productos, proyectos, servicios e inversiones españolas, en el marco de la política económica española.

Que el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Turismo y Navegación, ostenta la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, reconocido por la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo.

Que las Instituciones intervinientes han venido gestionando de forma conjunta el programa de apoyo PIPE 2000 en base al convenio suscrito con fecha 24 de julio de 1998, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que como desarrollo de este Convenio se han adherido al programa en toda España más de 2.000 pequeñas y medianas empresas...

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