DECRETO 28/2004, de 23 de marzo, regulador de los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2004, de 23 de marzo, regulador de los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas.

La clasificación de las frutas y hortalizas frescas según normas de comercialización comunes y obligatorias para todos los operadores que actúan tanto en el ámbito intracomunitario, como en la exportación a terceros países, contribuye a situar a todos ellos en un mercado transparente y en condiciones de leal competencia.

Además, la aplicación homogénea de las normas de calidad posibilita mejorar la capacidad del proceso de puesta en el mercado, al agilizar los intercambios y reducir los costes ineficientes que sobrevienen en este proceso.

La conformidad de las frutas y hortalizas frescas con las normas de calidad es también una medida de saneamiento del mercado porque obliga a retirar del circuito comercial los productos que no alcanzan las categorías mínimas.

La normalización contribuye, asimismo, a satisfacer las expectativas que los consumidores esperan de la calidad de un producto, de su origen o de cualquiera de sus características, en el momento que ejercen la opción de compra, en función de lo que perciben de él y de la información que reciben a través del etiquetado.

El Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la frutas y hortalizas, considera que la normalización sólo puede surtir pleno efecto si se aplica, salvo excepciones, en todas las fases de la comercialización y desde la región de producción.

El Reglamento (CE) 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas establece que las autoridades competentes realizarán un régimen de controles de conformidad con las normas de comercialización a todos los productos que obren en poder de los operadores, para lo cual crearán una base de datos donde figuren todos los agentes económicos que participen en el proceso de comercialización.

Tratándose de los controles en origen, respecto de los productos acondicionados, envasados y comercializados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su destino sea el mercado intracomunitario, la competencia para la aplicación del referido Reglamento corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, y la transferencia estatal de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria operada por el Real Decreto 1864/1995, de 17 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

El presente Decreto establece las modalidades de aplicación, en la fase de origen, de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas y crea el Registro de Operadores de Frutas y Hortalizas Frescas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo prevenido en el precitado Reglamento (CE) nº 1148/2001.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 23 de marzo de 2004.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las modalidades de control de la comercialización en origen de las frutas y hortalizas destinadas al consumo fresco en el mercado interior de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Artículo 2 Sujetos obligados.
  1. Estarán obligados a lo preceptuado en la presente disposición los agentes económicos u operadores en origen (en adelante, operadores), ya sean personas físicas o jurídicas, actúen por cuenta propia o a cuenta de terceros, que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

    acondicionen, envasen y/o comercialicen de cualquier manera, frutas y hortalizas frescas sujetas a las normas de calidad fijadas reglamentariamente.

  2. Quedan excluidos los operadores que, por el tipo de actividad que desempeñen, estén exentos de la obligación de conformidad con las normas de comercialización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2200/96, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad en el sector de frutas y hortalizas se circunscriba al transporte de mercancías o a la venta al por menor de pequeñas cantidades de frutas y hortalizas.

Artículo 3 Autoridad de control.

La autoridad de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aplicación en origen del Reglamento (CE) nº 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio de 2001, conforme a lo previsto en el presente Decreto, será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

BASE DE DATOS DE LOS OPERADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Artículo 4 Base de Datos de Operadores de Frutas y Hortalizas Frescas.

4.1. Se crea la Base de Datos de Operadores de Frutas y Hortalizas Frescas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que deberán figurar todos los operadores a que...

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