DECRETO 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y se convocan ayudas para planes de formación continua y actividades de formación en 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

En las sociedades postindustriales, modelo de sociedad en el que se ubican los países occidentales, el sector agrario no tiene el peso que tradicionalmente le ha caracterizado. Lo rural y lo agrario ya no se identifican en absoluto. No obstante ello, en la mayoría de los casos, lo rural y lo agrario son realidades dependientes y definidoras de un espacio cada vez más necesitado de nuevos usos y contenidos.

Es más, en algunas sociedades como la extremeña, eminentemente rural, el sector agrario refiere un peso directo e indirecto muy significativo aún, siendo uno de los vectores fundamentales de su economía, tanto en términos de población activa como en Producto Interior Bruto.

Actualmente, nadie pone en duda que el desarrollo del sector agrario y rural dependen, en gran parte, de la formación y cualificación de la población que trabaja o va a trabajar en el sector. La adaptación a los cambios acelerados que se están produciendo a nivel global, y de forma específica en el sector, exigen cada vez en mayor medida una formación y cualificación mejor y más específica.

El Consejo Europeo de Lisboa, ya en marzo de 2000, incluía como un nuevo objetivo estratégico para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. De esta forma, el aprendizaje permanente se incorpora entre los indicadores estructurales de la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educación y formación para el año 2010. En esta línea el Consejo Europeo de junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008, entre las que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educación y de formación a las nuevas necesidades en materia de competencias.

Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo en marzo de 2001, pudiendo ser considerado como punto de partida del futuro de la formación en Europa.

En una economía cada vez más global e interdependiente el capital humano se erige en un factor clave para poder competir con garantía de éxito. Por ello, la formación constituye un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio. Pero también no sólo la formación contribuye a la mejor calidad de trabajo desarrollado, sino que es un instrumento de motivación y compromiso de los trabajadores, de creación de cultura y valores, de progreso personal y profesional y transmisión y conservación del conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño y son uno de los signos distintivos de las empresas y organizaciones más

avanzadas y eficientes. En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que podemos realizar desde el ámbito público y desde el ámbito privado de las empresas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permite avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional (reglada, ocupacional y continua), propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos (formales y no formales).

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, ha regulado el subsistema de formación profesional para el empleo, integrado por varias iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación de oferta que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta.

El Decreto del Presidente 195/2008, de 26 de septiembre, fija la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciéndose en su artículo 7, que corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones derivadas de las competencias en materia de formación agraria y para el desarrollo del Medio Rural.

El Decreto 341/2007, de 28 de diciembre, publicado en el DOE n.º 5, de 9 de enero de 2009, reguló las ayudas de Formación y Capacitación Agrarias que otorga la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con objeto de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos del sector agrario y agroalimentario en Extremadura.

Teniendo en cuenta la normativa comunitaria en lo que se refiere al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013, lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y la nueva normativa nacional en materia de formación profesional en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la Formación y Capacitación Agrarias y para el desarrollo del medio rural con el marco legal básico de la Unión Europea, del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede armonizar las disposiciones actuales en esta materia.

El presente Decreto, teniendo en cuenta la normativa y directrices europeas en materia de formación y la legislación nacional y autonómica referenciada, viene a regular la formación contínua en el Medio Rural en lo referido a los sectores agrario, agroalimentario, forestal y para el desarrollo rural, y establece las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependiente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, oídos los posibles beneficiarios de las ayudas que regula el presente Decreto y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del día 23 de enero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula la formación y capacitación agraria y para el desarrollo del Medio Rural que contribuirá a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad del sector agrario y alimentario, así como del Medio Rural en general en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impartida bien directamente por la propia Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bien por otras entidades de carácter agrario, agroalimentario o de desarrollo rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esto es, la formación de oferta en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, y a los empresarios y autónomos del medio rural, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de la productividad y competitividad de las empresas en todos los sectores, en especial, el agrario y forestal, y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la reinserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Asimismo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la formación y actualización profesional de los empresarios/as y trabajadores/as agrarios presentes y futuros, y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, a través de tres líneas:

  1. La financiación de las Actividades de Formación Continua que conformen un programa formativo.

  2. Ayudas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Continua Agraria y para el desarrollo rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

  3. Ayudas a explotaciones y empresas que participen como colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en los programas de formación continua que ésta lleve a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Centros y entidades de formación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Formación Continua dependiente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ser impartida a través de:

  1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Formación del Medio Rural y sus Centros de Formación o mediante convenios con entidades o empresas públicas o a través de contratos con entidades privadas que presten servicios de formación. Los Centros de Formación del Medio Rural dependientes

    de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, además de sus competencias en Enseñanzas Regladas, serán los encargados del desarrollo de las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones...

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