DECRETO 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La regulación de los diferentes aspectos de la contratación pública, adquiere en nuestros días una importancia vital para el óptimo funcionamiento de la entera actividad administrativa.

La Junta de Extremadura, consciente de la cada vez mayor dimensión de la administración autonómica y de su importante papel como demandante de bienes y servicios y por lo tanto como impulsora de la actividad económica privada, aborda con el presente Decreto, la labor de desarrollo autonómico de la normativa estatal en la materia, a fin de profundizar en el cumplimiento de sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (art. 7.29 del Estatuto de Autonomía), de donde dimana la atribución en materia de contratos públicos, con respeto a la normativa básica del Estado en la materia.

Con este fin, en el presente Decreto se crea la Junta Consultiva de Contratación administrativa, como órgano específico consultivo y de cooperación en el ámbito de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Dicha Junta, dependiente de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, estará formada por expertos en contratación administrativa de la administración autonómica, y contribuirá con sus informes y medidas de carácter general, a la armonización y unificación de criterios de actuación en materia de contratos.

Así, se da cumplimiento al apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que prevé que las CCAA puedan crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativas con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Se crea el Registro oficial de Licitadores de la Junta de Extremadura, llamado a ser una extremadamente útil herramienta que ayudará a dinamizar y facilitar el acceso a las licitaciones por parte de las empresas, simplificando la presentación de documentos ante la administración autonómica, y sirviendo de garantía de transparencia y rigor en las contrataciones.

En este caso igualmente se da debido cumplimiento a la recientemente incorporada Disposición adicional decimoquinta del citado TRLACP, que expresa que el órgano de contratación podrá crear registros de licitadores en los que las empresas podrán inscribirse voluntariamente, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre.

Por último, el presente Decreto procede a actualizar el registro de contratos, regulado en el Decreto 79/1994, de 31 de mayo, estableciendo la necesaria coordinación con el registro oficial de licitadores y adaptándolo a la nueva normativa.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de enero de 2003

D I S P O N G O

TÍTULO I La Junta Consultiva de Contratación Administrativa Artículos 1 a 12
Artículo 1 Naturaleza y competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano consultivo y de coordinación específico en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así mismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce las funciones de coordinación del Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Comunidad.

Artículo 2 Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se estructura en el Pleno y la Comisión Permanente:

  1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el máximo órgano decisorio de la misma y estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Un Presidente; ostentará el cargo de Presidente el Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    2. Como vocales, que serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los titulares de las Consejerías de procedencia, integrarán la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los siguientes:

      El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.

      Un Jefe de Servicio, que desempeñe funciones en materia de contratación, de cada una de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura.

      Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

      Un Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

    3. Un Secretario, con voz y voto; ostentará el cargo de Secretario de la misma el Jefe de Servicio responsable del Registro Oficial de Licitadores.

      La condición de miembro de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es indelegable.

  2. La Comisión Permanente:

    Estará integrada por los siguientes miembros del pleno:

    El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    El Interventor Delegado que forme parte del Pleno.

    El Letrado del Gabinete Jurídico que haya sido nombrado como miembro del Pleno.

    El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.

    Dos Jefes de Servicio que desempeñe funciones en materia de contratación designados por el Pleno de entre sus vocales.

    El Secretario de la misma.

Artículo 3 Atribuciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

  1. La coordinación, seguimiento y evaluación de la contratación administrativa, pudiendo recabar a estos efectos cuanta información precise de los órganos de contratación.

  2. Informar sobre las cuestiones que, en materia de contratación, le sean sometidas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración Autonómica.

    El informe de la Junta Consultiva será preceptivo y no vinculante en los términos establecidos en la Legislación Estatal de Contratos, en todo caso, su solicitud será preceptiva en los supuestos siguientes:

    1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los cuales se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en las correspondientes cláusulas administrativas generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

    2. Las proposiciones que no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en procedimientos de adjudicación con forma de subasta, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.2b) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

    3. El informe previo que ha de emitirse en los supuestos excepcionales de autorización por el Consejo de Gobierno de la contratación con personas que no se encuentren clasificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR