DECRETO 62/2004, de 20 de abril, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2004, de 20 de abril, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

La formación de los profesionales incide directamente en lacalidad de la atención sanitaria que los ciudadanos demandan del Sistema Sanitario Público de Extremadura de los ciudadanos que contactan con los Servicios Sanitarios por un determinado problema de salud. Esta influencia se debe a la profunda incidencia que tiene sobre la competencia profesional y a sus elementos, como son la adquisición de los conocimientos, el cambio de actitud y la adquisición de habilidades que completan el ciclo de formación hacia la competencia de los profesionales. La inversión de recursos de diferente procedencia en programas formativos adaptados a las necesidades de formación de nuestros profesionales se ha mostrado como la herramienta más adecuada para la mejora, la actualización y motivación de los profesionales.

La investigación en Ciencias de la Salud es necesaria para la evolución desde el punto de vista clínico, de innovación y de desarrollo de nuestro Sistema Sanitario Público de Extremadura. El fomento de la investigación basada en estructuras que permitan una adecuada financiación y apoyo metodológico a la misma hace que se conjuguen los intereses de los grupos de excelencia de nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo de líneas de investigación adecuada, con el desarrollo de nuevos gruposde investigación que se están iniciando para ponerlos a un nivel competitivo en todo el territorio nacional e internacional. Todo este desarrollo necesita de una gestión adecuada de los fondos destinados a la investigación por parte de la Comunidad Autónoma en los centros dependientes del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La argumentación expuesta se plasma en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que establece la formación y la investigación en todos los centros sanitarios como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales, poniendo a disposición de la docencia y la investigación de los profesionales, toda la estructura asistencial del sistema sanitario.

En el Título II de la citada Ley se regula la formación de los profesionales en todas sus fases con particular incidencia en el proceso de formación continuada, del que se derivan efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal sanitario y, por tanto, tiene especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario.

De otra parte, el Sistema Sanitario Público de Extremadura necesita de la evaluación de la tecnología a incorporar para la modernización y evolución adecuada de los servicios que presta a los ciudadanos. Esta evaluación debe estar inspirada por la mejor evidencia científica, y basada en las necesidades de la sociedad extremeña y la trascendencia que los resultados de la misma tienen sobre la gestión de los servicios y prestaciones que se ofrecen.

La fundación, como organización que vela por intereses generales sin ánimo de lucro, se revela como fórmula jurídica adecuada para dar respuesta a las necesidades expuestas en los párrafos anteriores.

El derecho de fundación se plasma en el artículo 34 de la Constitución para la consecución de...

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