ORDEN de 6 de marzo de 2003, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 6 de marzo de 2003, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y mercancías por carretera, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.
Para posibilitar el hacer efectiva dicha previsión, una vez en vigor el R.D. 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se promulga la Orden del Ministerio de Fomento derrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento General citado en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
Las normas citadas prevén que las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostenten la competencia para realizar las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades, efectúen la convocatoria de las mismas al menos una vez al año. Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura recibió las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida, según se determina en el R.D. 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.
En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 28 de mayo de 1999 (BOE del día 11 de junio), D I S P O N G O
Primera.- Se...
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