DECRETO 62/2005, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director de los centros docentes públicos no universitarios de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2005, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director de los centros docentes públicos no universitarios de Extremadura.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todas su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1, artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de lasfacultades que atribuye al Estado la regla 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La competencia en materia educativa se transfirió a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Enseñanza no Universitaria.

La Ley Orgánica 10/2002 de la Calidad de la Educación, en su artículo94 recoge el reconocimiento de la función directiva (con anterioridad había sido contemplado en el artículo 25.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes) y establece que los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que cada administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las administraciones educativas.

La Disposición Transitoria Primera de la citada Ley Orgánica 10/2002, establece que la duración del mandato de director nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley será la que corresponda a la normativa vigente en el momento de su nombramiento.

Es necesario, pues, proceder al desarrollo de lo dispuesto en la legislación antes citada para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con respecto a los centros docentes de los que es titular.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo con lo señalado en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Educación, a propuesta de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda y Presupuesto y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de marzode 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el procedimiento de consolidación personal de parte del componente singular del complemento específico por el desempeño del puesto de director en centros docentes públicos no universitarios, previa valoración positiva del desempeño de este cargo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Enseñanza.

Artículo 2 Requisitos.

Para consolidar, y en consecuencia, percibir este complemento específico será necesario:

  1. Haber desempeñado el cargo de director en centros docentes públicos no universitarios, tras ser nombrado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido a partir de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

  2. Haber completado alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.

  3. Permanecer en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos o escalas docentes que establezca la legislación vigente.

  4. Tener destino en centros, programas o servicios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Haber sido evaluadopositivamente conforme...

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