Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento. (2013040121)

La Constitución Española proclama la Igualdad, en su artículo 1.1, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, contemplando su carácter formal en su artículo 14 y su aspecto sustancial en su artículo 9.2, al mismo tiempo que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo.

Así, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en el apartado primero de su artículo 7, tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitarán la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad; y en el apartado 12 del mismo precepto se añade que los poderes públicos regionales consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

En este contexto y a fin de conseguir la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de su Estatuto de Autonomía asume la competencia exclusiva en Políticas de Igualdad de Género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexoŽ.

Además, el artículo 73.2 del Estatuto de Autonomía establece, como principio general, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de ExtremaduraŽ.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico y faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.

Así, la incorporación a nuestro ámbito normativo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, dota a nuestra Comunidad Autónoma de un instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, reconociendo y combatiendo los diferentes tipos de discriminación.

El artículo 17.1 de esta norma contempla la creación, por la Junta de Extremadura, del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura y determina que sus funciones, composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de Creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, dispone que el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva, dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, es objetivo último del Instituto la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

En este contexto, la presente norma se dicta con la finalidad de promover el movimiento asociativo actual de las mujeres extremeñas, y a los efectos de canalizar sus reivindicaciones, intereses y aportaciones, favoreciendo su participación en las políticas de igualdad de género de la Administración de la Junta de Extremadura.

El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se concibe como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura; destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, conciliación y corresponsabilidad, educación para la igualdad, situación laboral e imagen pública de las mujeres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, así como la regulación de su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres es un órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura.

  2. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se adscribe a la Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

Artículo 3 Fines.

Como órgano de participación de las organizaciones y asociaciones de mujeres y de los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género del Gobierno de Extremadura, el Consejo tendrá los siguientes fines:

  1. Ser el cauce para la participación de las mujeres en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y en la lucha contra la discriminación, recogiendo las propuestas, iniciativas y medidas dirigidas a tal fin.

  2. Actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Adminis -traciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado, en relación con las propuestas, iniciativas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva.

Artículo 4 Funciones.
  1. Para el cumplimiento de los fines anteriores, el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR