Orden de 14 de octubre de 2011, conjunta de las Consejerías de Administración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se regula la asistencia jurídica a las Mesas de Contratación celebradas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de octubre de 2011, conjunta de las Consejerías de Administración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se regula la asistencia jurídica a las Mesas de Contratación celebradas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050286)

Por Orden conjunta de 6 de julio de 2009 de las extintas Vicepresidencia Primera y Portavocía y Consejería de Administración Pública y Hacienda (DOE núm. 136, de 16 de julio de 2009) se atribuyó con carácter general el asesoramiento jurídico de las Mesas de Contratación al que alude el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al personal que designase el órgano de contratación de entre aquellos que pertenecieran al Grupo A o Grupo I, en su caso, y hubieran accedido con el título de Licenciado en Derecho. No obstante, dicho asesoramiento jurídico sería prestado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos en dos supuestos: cuando el órgano de contratación, a la vista de la especial trascendencia del objeto del contrato, debidamente justificada, así lo interesase, y en aquellos casos en los que, de conformidad con las Leyes de Presupuestos, fuese necesaria la previa autorización del gasto por parte del Consejo de Gobierno.

En este último supuesto, los expedientes de contratación administrativa que son elevados al Consejo de Gobierno para recabar la correspondiente autorización del gasto, requieren del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a tenor de lo establecido en los apartados e) y m) del artículo 24 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la mencionada Dirección General.

En la misma línea, el art. 34.5 de la vigente Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, al regular la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exige "informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que los...

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