DECRETO 27/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en Extremadura, y se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en Extremadura, y se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas.

Desde hace varios años, la Junta de Extremadura está realizando diversas acciones que permitan el desarrollo de la sociedad de la información y faciliten el acceso a las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos de la Comunidad. Con dichas acciones se trata de situar a Extremadura a la cabeza de España y Europa en cuanto al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

En este sentido, desde la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, se han realizado diferentes proyectos con dos objetivos claros: la conectividad y el acceso a redes y la alfabetización tecnológica. Por una parte se trataba de enseñar a los potenciales usuarios a usar la tecnología e integrarla en la forma de realizar sus actividades cotidianas (gestiones con la administración pública, adquisición de bienes o servicios, consulta de información, etc...). De esta forma, se ha conseguido extender su uso entre la sociedad extremeña haciendo que la tecnología sea cada vez más accesible.

Por otra parte, se han desarrollado proyectos orientados a facilitar la conectividad a las redes de telecomunicaciones como medio para acceder a los servicios disponibles en Internet y otras redes.

El Plan de Extensión de la Banda Ancha es un claro ejemplo de esto. Gracias a su puesta en marcha, se ha extendido la conectividad mediante banda ancha a todas las localidades, pedanías y entidades locales menores de Extremadura, siendo la primera Comunidad Autónoma donde se da esta circunstancia. Así, se ha roto una de las barreras de acceso a la tecnología que discriminaba al medio rural sobre el urbano.

Como continuación al Plan de Extensión de la Banda Ancha y una vez que está garantizada la conectividad desde cualquier localidad, se plantean las subvenciones reguladas en este Decreto.

El objetivo no es otro que el de romper otra de las barreras de entrada tradicionales a las tecnologías de la información: su coste.

Con las subvenciones reguladas en este Decreto se pretende facilitar el acceso a las redes mediante banda ancha a aquellos para los cuales el precio de este tipo de conexiones supone un freno a su contratación.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su apartado 2 dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos entre los que cabe citar el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas, así como la creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución del equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.

Por las razones expuestas, la presente norma afecta al ámbito de competencias de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las que se citan las competencias en materia de sociedad de la información y telecomunicaciones y redes.

Esta disposición se dicta con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Por otra parte la gestión de estas subvenciones requiere la creación de un fichero de datos de carácter personal. El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 20 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas.

Artículo 2 Principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma. En todo aquello expresamente no regulado se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, así como en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior, y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4 Régimen de incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de ésta, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las subvenciones percibidas pueda superar el coste de la actuación que se incentiva.

CAPÍTULO II RÉGIMEN SUBVENCIONAL Artículos 5 a 11
Artículo 5 Objeto de la subvención.

El régimen de subvenciones contemplado en el presente Decreto tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias por la Consejería con competencias en materia de telecomunicaciones a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período mínimo de doce meses.

Artículo 6 Actividad subvencionable.
  1. Se considera actividad subvencionable la permanencia durante un período mínimo de doce meses de la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contratado en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión, posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente Orden de convocatoria a realizar por la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones.

  2. Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha, aquella cuya velocidad nominal sea igual o superior a 1Mbps en el sentido Internet a usuario.

  3. Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y sin limitación de volumen de transferencia de datos.

Artículo 7 Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados en el presente Decreto y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, los siguientes:

  1. Entidades sin ánimo de lucro:

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas

    que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Cada entidad sin ánimo de lucro podrá ser beneficiaria de un máximo de tres subvenciones en el conjunto de cuantas convocatorias se puedan efectuar en el marco del presente Decreto.

  2. Personas físicas:

    Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas físicas que residan en el ámbito territorial de...

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