DECRETO 68/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Programa de Ayuda a la Obtención del Permiso de Conducir y la responsabilidad en la conducción de los jóvenes de Extremadura, y se establece la convocatoria para el año 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

La Junta de Extremadura ha apostado históricamente por políticas de juventud integrales y con vocación pionera a fin de dar respuesta a las cambiantes necesidades de los jóvenes de la región desde la participación y el compromiso. El objetivo sigue siendo hoy la incorporación real del joven a la sociedad, promoviendo sus posibilidades de emancipación a través del empleo y el resto de políticas sectoriales que les afectan directamente.

En un mundo cambiante, la libertad que conlleva disponer de la autorización administrativa para conducir vehículos y poder desplazarse, unido a lo necesario que resulta en un mercado laboral altamente competitivo en el que cualquier habilidad adquirida añadida a las puramente académicas o profesionales puede significar la mejora o el acceso al empleo de un joven, casi compelen a un Gobierno, profundamente comprometido con el desarrollo adecuado de las mismas, a implicarse directamente para facilitar la adquisición de esa habilidad por los jóvenes para obtener ese permiso de conducir y que puedan aprovechar esa capacidad de movimiento que les impone el mundo global no sólo en su beneficio, sino en el de nuestro propio desarrollo comunitario.

De otra parte, unido al fomento de la adquisición de habilidades para la autonomía e integración de los jóvenes, se ha de destacar el evidente interés público de fomentar hábitos de conducción respetuosos que hagan de las carreteras extremeñas lugares cada vez más seguros y espacios de convivencia serena para el conjunto de la ciudadanía. Por ello, para la ejecución y desarrollo de este programa se requiere la existencia de una estrecha colaboración con las entidades que tienen la enorme responsabilidad de transmitir los conocimientos y los valores a los destinatarios finales de esta acción: las autoescuelas. Y, de entre ellas, las que manifiestan su implicación con los valores que se pretende fomentar de conducción respetuosa, porque imparten dentro de su formación los hábitos en conducción que se desea fomentar. Entendiendo que las autoescuelas son centros formativos donde no sólo se adquieren rudimentos técnicos sino también los hábitos que marcarán la conducción en nuestras carreteras.

Se pretende a través de este Decreto fijar las bases para el otorgamiento de unas subvenciones con el fin último de aliviar la carga económica que para un joven supone obtener el permiso de conducir intentando, en paralelo, materializar el interés de los poderes públicos por las medidas de prevención general de las infracciones de tráfico además de las puramente paliativas de las conductas nocivas para el conjunto de la ciudadanía a través de las sanciones.

Así, el programa consiste básicamente en el ejercicio de la función de fomento a través de una subvención que se canaliza en dos partes. La primera, para la formación de los jóvenes, sufragando el coste de las tasas por los derechos de examen ante la Dirección General de Tráfico para la obtención del carné de conducir y parte de la formación. Y una

segunda, que se vincula al buen conducir del destinatario de las ayudas en los dos años de permiso y que se le abonará directamente tras ese periodo. Lo que supone para el joven destinatario de la acción adquirir un compromiso con la sociedad en la que se integra como contrapartida. En definitiva, dar prueba fehaciente del mismo observando una conducta positiva con los demás.

Las modernas políticas públicas requieren la implicación de los agentes que, desde el sector privado, también desarrollen actividades de interés general financiadas a través de la actividad subvencional de la Administración. Ello pretende esta norma, conjugando la participación de autoescuelas, jóvenes y Junta de Extremadura.

En el horizonte se sitúa esa meta compleja: Que a través de facilitar la libertad y la autonomía de los jóvenes con permiso de conducir, sean éstos agentes de cambio positivo que hagan que en las carreteras de Extremadura lamentemos cada día menos accidentes. Así, la apuesta por la seguridad vial, la promoción de la emancipación y la integración social de los jóvenes a través de un compromiso responsable de éstos es el frontispicio de esta acción pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 11 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la obtención del permiso de conducción por el Instituto de la Juventud de Extremadura cuyo texto se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS

Base 1.ª. Objeto.

Constituye el objeto de las subvenciones a otorgar por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través del Instituto de Juventud de Extremadura, a que se refieren las presentes bases reguladoras el fomento de la obtención del Permiso de Conducir Tipo B por los jóvenes extremeños y la seguridad vial a través de hábitos de conducción positivos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas. Para ese objeto, se establece un incentivo a la obtención del permiso en forma de descuento en el importe de la formación en la Autoescuela a través de ésta, y un apoyo final al propio joven que haya demostrado durante dos años una conducta positiva en la conducción.

Base 2.ª. Beneficiarios del Programa.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula el presente Decreto los jóvenes que hayan cumplido los 18 años de edad con posterioridad al 1 de julio de 2007 y no tengan más de 21 años y que, teniendo residencia administrativa en Extremadura, se matriculen o estén matriculados en alguna de las autoescuelas adheridas al programa.

  2. La resolución de concesión de subvención podrá incluir a quienes hubieran obtenido el carné de conducir con anterioridad a la convocatoria vigente, siempre que su obtención haya sido posterior al 1 de julio de 2007 y cumplan los demás requisitos de edad, residencia administrativa en Extremadura y formación en autoescuela adherida al programa "Permiso de Conducir por 1 ? al Día" de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

  3. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior se formalizarán conforme establece la base 8.ª del presente Decreto, debiendo acompañarse, además de los documentos allí exigidos, los siguientes:

    1. Copia compulsada del carné de conducir, haciendo constar la fecha de realización del examen.

    2. Factura (original o copia compulsada), o documento acreditativo del pago con validez jurídica, de abono de la tasa de examen a la Dirección General de Tráfico.

    3. Factura (original o copia compulsada), o documento acreditativo del pago con validez jurídica, de la cuantía abonada a la autoescuela por la formación recibida.

      Base 3.ª. Requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

      Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario de las acciones de ayuda que contiene este Decreto:

    4. Tener entre dieciocho y veintiún años cumplidos...

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