DECRETO 35/2005, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona 'El Concejil' en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del término municipal de Madrigalejo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/2005, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona 'El Concejil' en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del término municipal de Madrigalejo.

Por Decreto 193/2001, de 5 de diciembre, fue declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la transformación económica y social de la Zona 'El Concejil' en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), y en el mismo se establece la redacción del Plan General de Transformación.

En este Plan General se especifican las orientaciones productivas;

se establecen las características de las explotaciones tipo y se definen los sistemas de riego a emplear.

La Junta de Extremadura pormedio de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha llevado a cabo diferentes estudios que han demostrado la conveniencia de realizar determinadas actuaciones en esta zona, fundamentalmente de transformación en regadíos, que siendo respetuosascon el medio ambiente y teniendo un alto contenido social, permitan elevar el grado de desarrollo del municipio de Madrigalejo y mejorar sus niveles de empleo tanto de carácter rural como en las industrias y servicios conexos, facilitando con ello el mantenimiento y fijación de la población.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de febrero de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del plan y directrices del mismo

Queda aprobado el Plan General de Transformación de la zona de 'El Concejil' en la Dehesa Boyal y área limítrofe a la misma, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Decreto 193/2001, de 5 de diciembre (D.O.E. nº 142, de 13 de diciembre), cuyas características fundamentales se reúnen en un Anexo del presente Decreto.

Dicho plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2 Sector único

Los límites de la zona, según el Plan General de Transformación, coinciden con los que figuran en el Decreto de declaración de interés de la Comunidad Autónoma y que son los siguientes:

A N E X O I

La Zona queda delimitada por la línea continua y cerrada que partiendo por el Norte, del vértice de encuentro del pantano de la finca 'Casas de Hito' con los límites de la Dehesa Boyal de Madrigalejo y del término municipal de Navalvillar de Pela, continúa por las caras Oeste de dicho pantano y del de la dehesa de las Trescientas en dirección al cortijo de esta dehesa hasta encontrar el canal de unión de la presa 'Sierra Brava' con el Azud de Ruecas, continúa pordicho canal en dirección Oeste hasta el límite del término municipal de Madrigalejo, desde ese punto parte en dirección Suroeste hasta llegar al de encuentro del camino de Zorita a la Dehesa Boyal de Madrigalejo con la propia linde de esta Dehesa, sigue por dicho camino en un tramo de unos 200 metros dejando a su izquierda terrenos de la propia Dehesa Boyal, continúa en dirección Oeste a morir en ángulo de unos 45º en el ferrocarril de Villanueva a Talavera y sigue por esta vía, hasta encontrarla acequia XIV por la que discurre en dirección Sur-Este; por el Oeste, sigue hasta encontrar la carretera de Zorita a Madrigalejo...

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