Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013. (2013040125)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por el Decreto 23/2011, de 4 de agosto, atribuye a la Consejería de Salud y Política Social, ejerciendo las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

La Consejería de Salud y Política Social asume la competencia que en materia de acción social figura en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo a la Dirección General de Política Social y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los ámbitos y materias de servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, de promoción social y fomento del voluntariado, de inmigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías, tal y como se especifica en el artículo 6 del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social se ha convertido en uno de los retos fundamentales de la sociedad contemporánea, siendo un fenómeno complejo que requiere de la participación de toda la sociedad y donde las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de ámbito social que conforman lo que se ha denominado Tercer Sector de Acción Social, como materialización organizativa y formal de la participación ciudadana, realizan una labor primordial en la atención a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social en corresponsabilidad con las administraciones públicas, contribuyendo a la inclusión de las personas vulnerables, la cohesión social y la garantía de los derechos sociales a través de la incidencia en las políticas sociales, la promoción de la ciudadanía activa y la prestación subsidiaria de algunos de los bienes y servicios para el bienestar.

Las administraciones públicas deben, por tanto, contar tanto en la planificación como en la ejecución y evaluación de las políticas sociales con el Tercer Sector de Acción Social. Su im-

portancia queda recogida a nivel nacional en el II Plan Estratégico del Tercer Sector de Acción Social 2013-2016 al referirse a éste como un espacio de transformación social, autónomo y articulado con otros sectores, que ha logrado resultados en la garantía y el desarrollo de los derechos sociales, cuenta y canaliza la participación de la sociedad civil, y es un actor fundamental en las políticas sociales.

Considerando la importancia que el Tercer Sector de Acción Social desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que las entidades que lo integran cumplen una función social irreemplazable, consustancial al desarrollo democrático y que son un actor social clave, estas entidades han de contar con un marco de financiación apropiado, en el que se desarrollen mecanismos de apoyo adaptados a la misión social que cumplen, se garantice su viabilidad, sostenibilidad y crecimiento. De ahí, que se considere conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones que aglutinan a las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma, de manera que, en corresponsabilidad con las administraciones públicas, puedan contribuir a la cohesión de la sociedad extremeña, mediante el desarrollo de actuaciones de integración social de los colectivos sociales más vulnerables y bajo los principios de defensa de derechos, igualdad, solidaridad, promoción de la participación de los ciudadanos, independencia, compromiso, transparencia, rendición de cuentas y pluralidad del sector.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de junio de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar a las organizaciones que aglutinan a entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollan acciones de atención a personas en situación de riesgo o exclusión social así como de lucha contra la exclusión social. En concreto, serán objeto de financiación aquellas entidades que tengan como fines la atención del pueblo gitano, las personas inmigrantes, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del voluntariado social y/o la atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).

  2. Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación, total o parcial, de los gastos derivados del funcionamiento de estas entidades, con el fin de contribuir a su fortalecimiento institucional, dotar de capacidad de auto-organización, y prestar mejores servicios a las entidades que la integran y al colectivo al que se dirigen dando cumplimiento a los fines especificados en el apartado anterior.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia y con naturaleza jurídica de federación o asociación de personas jurídicas privadas, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en las que concurran los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

  2. Podrán solicitar las subvenciones las citadas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente.

    2. Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Tener contemplado en sus estatutos como fines alguno de los siguientes:

  3. Promoción y atención a las minorías étnicas, en especial, del pueblo gitano.

  4. Promoción e integración social de la población inmigrante.

  5. Promoción y potenciación de acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

  6. Promoción, concienciación y potenciación del voluntariado social.

  7. Atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).

    1. Tener contemplado en sus estatutos como ámbito territorial de actuación el ámbito provincial, autonómico y/o nacional.

    2. Desarrollar actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extre -ma dura.

    3. Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Política Social.

    4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  8. La acreditación de estar inscritas en el Registro...

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