DECRETO 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos suscribieron el 8 de julio de 2005, el Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura. Dicho acuerdo se enmarcó dentro de un proceso de mejora y modernización de los servicios públicos que no podía ignorar la imprescindible implicación de los empleados públicos en los objetivos de la organización.

Por ello, el mencionado acuerdo contiene diversas medidas, destacando en el capítulo de mejora de las condiciones de trabajo, la relativa al establecimiento de complementos específicos-tipo para el personal funcionario, que contemplaran el desempeño de los puestos de trabajo en condiciones particulares, derivadas de la necesidad de ofrecer a los ciudadanos una adecuada prestación del servicio público.

Si bien en su momento ya se avanzó en este sentido mediante la aprobación del Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se fijan los complementos específicos-tipo para funcionarios con jornadas especiales, procede ahora, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo citado, adoptar una nueva regulación que incorpore la casuística contenida en el mismo. Se pretende pues, dentro del proceso de homologación de condiciones de trabajo entre los colectivos de personal laboral y funcionario abordado por esta Administración, que cuando sea preciso que el personal funcionario adscrito a determinadas áreas de actividad, realice sus funciones en condiciones similares a las reguladas por Convenio Colectivo para el personal laboral, tales como trabajo a turnos, en domingos o festivos u otras análogas, dichas circunstancias se contemplen retributivamente de modo similar para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, el presente Decreto establece las modalidades de jornadas de trabajo, distintas a la general, que implican el desempeño de algunos puestos de trabajo, así como los supuestos y condiciones particulares bajo los que se realizarán las mismas. Igualmente, se establece el complemento específico que haya de retribuir la realización de las referidas jornadas especiales, previa asignación a cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

A estos únicos efectos, mediante este Decreto, se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Consejerías en las que figuren adscritos puestos de trabajo que conllevan el desempeño de las funciones atribuidas a los mismos en alguna de las modalidades de jornada especial referidas, y se determina la vigencia del complemento y de su valor de conformidad con el Acuerdo, si bien condicionado a que los titulares de los puestos de trabajo vengan prestando sus servicios bajo las condiciones de trabajo especiales a partir de la fecha indicada.

Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, tanto en lo que se refiere a la tramitación como al contenido de las mismas, y el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

En su virtud, con base en lo establecido en el artículo 23. h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR