ORDEN de 29 de mayo de 2008 por la que se convocan becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2008/2009 para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de mayo de 2008 por la que se convocan becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2008/2009 para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008050228) La Junta de Extremadura viene desarrollando en materia educativa diversas actuaciones con el objetivo de facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la enseñanza.

El Decreto 145/2005, de 7 de junio, modificado por el Decreto 119/2006, de 27 de junio, regula las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece que dichas becas serán objeto de convocatoria para cada curso académico por Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación. Actualmente, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación tiene atribuidas las competencias en materia universitaria por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio y Decreto 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Dada esta complementariedad, se convocan distintas modalidades de becas aumentando los umbrales económicos fijados en las convocatorias estatales, con el límite que permite el Decreto regulador de las bases, adecuándolos a la realidad del alumnado y de la sociedad extremeña en el año 2008. Igualmente se convocan becas específicas para personas discapacitadas.

Las becas reguladas en el citado Decreto van dirigidas a estudios universitarios cuya finalidad es la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, siendo sus enseñanzas impartidas, bien por la Universidad de Extremadura, tanto en sus centros propios como adscritos, bien por los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o bien por cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura o el alumno no obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Universidad y Tecnología,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Convocatoria.

La presente Orden convoca becas complementarias cuyas bases constan en el Decreto 145/2005, modificado por el Decreto 119/2006, para estudios conducentes a la obtención del Martes, 17 de junio de 2008

NÚMERO 116 título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico a realizar durante el curso académico 2008/2009, en:

1) La Universidad de Extremadura (UEx) Centros propios y adscritos.

2) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas consistentes en precios públicos por servicios académicos.

3) Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx, Centros propios y adscritos, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico 2008/2009.

Artículo 2 Tipos y características de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas, que serán otorgadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

Modalidad B: Residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el Centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el Centro citado. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

C.1. Transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro universitario. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal, en los términos establecidos para la modalidad de residencia.

C.2. Transporte urbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el Centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.

C.3. Comedor universitario.

Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y la distancia existente entre el Centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.

Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las 15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

D.1. Transporte Especial.

Becas para alumnos que por su minusvalía física o sensorial no puedan utilizar el transporte regular habitual hasta el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.2. Material didáctico o técnico específico y apoyo socioeducativo.

Becas para la adquisición o contratación de material didáctico específico de acceso al currículo, pequeño instrumental técnico que facilite la relación con el entorno o apoyo profesional educativo, por parte de aquellos estudiantes a los que el grado o la naturaleza de su discapacidad les impida utilizar, parcial o totalmente, los medios convencionales existentes en el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.3. Alojamiento.

Becas para gastos de alojamiento de la persona discapacitada en viviendas particulares accesibles, cuando por su condición de alumno de la UEx, en centros propios o adscritos, deba residir, durante el...

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