DECRETO 107/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93, deroga el Reglamento (CE) 1257/1999 y en su consideración 17, mantiene la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria han permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificarse existencia.

Entendiendo que se debe contribuir de forma efectiva a paliar los compromisos económicos de los beneficiarios, este Decreto tiene como finalidad subvencionar los costes que se mantengan con el cese anticipado en la actividad agraria dentro de unos límites.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las normas y condiciones que han de cumplir los solicitantes de la presente ayuda por la que se concede un importe complementario al que perciban como beneficiarios de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda:

  1. Ser perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria y no superar la edad de 65 años, lo cual se comprobará de oficio por el órgano gestor.

  2. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley

    38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En todo caso y a fin de verificar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el interesado podrá otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será de 75 ? por mes o la correspondiente a fracciones del mismo y se determinará por el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en base al tiempo que el agricultor lleve siendo perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria el año anterior, no debiendo superar esta ayuda la cantidad de 900 ? al año y que se fijará anualmente en la correspondiente Orden de convocatoria, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Forma de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia...

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