DECRETO 25/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en su consideración 23, expresa la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE)2079/92.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria han permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Entendiendo que se debe contribuir de forma efectiva a paliar los compromisos económicos de los beneficiarios, este Decreto tiene como finalidad subvencionar los costes que se mantengan con el cese anticipado en la actividad agraria dentro de unos límites.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las normas y condiciones que han de cumplir los solicitantes de la presente ayuda por la que se concede un importe complementario al que perciban como beneficiarios de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Artículo 2 Beneficiarios Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda:
  1. Ser agricultor, perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria y no superar la edad de 65 años.

  2. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  3. En todo caso, y a fin de verificar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social el interesado podrá otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación...

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