DECRETO 82/1998, de 16 de junio, por el que se establecen becas complementarias para la corrección de desigualdades en el acceso a la educación para los/as ciudadanos/as de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educacion y Juventud |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 82/1998, de 16 de junio, por el que se establecen becas complementarias para la corrección de desigualdades en el acceso a la educación para los/as ciudadanos/as de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Constitución Española, en el artículo 27.5, establece que los poderes públicos han de garantizar el derecho de toda la ciudadanía a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, como cabe también interpretar de la función promocional que corresponde constitucionalmente a los mismos poderes.
La Administración del Estado tiene establecidas una serie de becas de carácter general para estudios previos a la universidad y para estudios universitarios, condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter económico, académico y administrativo.
La Junta de Extremadura, como consecuencia de las especiales características del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y de su decidida voluntad política de posibilitar un más fácil acceso a la educación, viene convocando desde 1996 becas complementarias para los ciudadanos extremeños, pretendiendo, por un lado, ampliar la cobertura de las becas de los estudiantes extremeños, disminuyendo considerablemente los requisitos de carácter económico necesarios para la obtención de las mismas y, por otro, estableciendo nuevas modalidades de becas que posibiliten corregir algunas desigualdades en el acceso a la educación que se venían produciendo para la ciudadanía extremeña.
La experiencia acumulada en las dos convocatorias anteriores, surgidas tras la publicación del Decreto 27/1996, de l9 de febrero, ha hecho aconsejable introducir algunas modificaciones al mismo, con el objetivo de posibilitar una mayor pervivencia en el tiempo de la normativa y dentro de un marco más amplio de actuación que posibilite mayor eficacia en la gestión, en beneficio de la ciudadanía.
Para enseñanzas previas a las universitarias se regulan mediante este Decreto becas para gastos derivados de la residencia y transporte fuera del domicilio familiar y becas para residencia de estudiantes en la Residencia de Hervás.
En enseñanzas universitarias se regulan becas de exención de precios públicos por prestación de servicios universitarios, becas para gastos ocasionados por la residencia fuera del domicilio habitual, becas para gastos ocasionados por el acceso a los campus, anticipo de las becas concedidas por la Administración del Estado, y líneas de préstamos con subsidiación íntegra de intereses.
Para ambas enseñanzas se promueven igualmente ayudas específicas para atender las necesidades educativas de aquel alumnado que se incorpora o está integrado en el sistema educativo en una
situación de desventaja por razones que remiten a características personales.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 16 de junio de 1998.
DISPONGO:
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Educación Secundaria postobligatoria, que comprenderá el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
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Formación profesional de grado superior.
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Excepcionalmente, y cuando se justifique por razones de interés para la sociedad extremeña, las órdenes de convocatoria podrán establecer fórmulas para cursar estudios de Formación Profesional en Centros Educativos ubicados fuera de Extremadura.
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Enseñanzas artísticas.
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Enseñanzas de idiomas.
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Estas enseñanzas podrán ser objeto de regulación específica e independiente a la recogida en el presente Decreto.
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Los conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en la Universidad de Extremadura, Centros propios y adscritos.
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Los conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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Los conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en cualquier Universidad pública del territorio español, cuando dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, Centros propios y adscritos, o el alumno no obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte respectiva.
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No podrán concederse las becas reguladas en el presente Decreto para los supuestos de alumnos/as universitarios que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de segundo ciclo universitario, o de primer ciclo en el caso de alumnos/as que cursen una segunda titulación.
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Estas enseñanzas podrán ser objeto de regulación específica e independiente de la recogida en el presente Decreto.
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De carácter general.
1.1.Residencia.
Para gastos...
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