DECRETO 54/2007, de 20 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de control e inspección, así como la potestad sancionadora por infracciones cometidas en materia de prevención del tabaquismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2007, de 20 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de control e inspección, así como la potestad sancionadora por infracciones cometidas en materia de prevención del tabaquismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 28/2005, de 26 de diciembre (B.O.E. n.º 309 de 27 de diciembre), de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en el artículo 22 atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la competencia de

control e inspección, así como la instrucción de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones.

La Disposición Final Primera de la mencionada Ley 28/2005, de 26 de diciembre, faculta a las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial, para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la misma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/1999, de 29 de marzo, sobre prevención, asistencia y reinserción de la drogodependencia, regula la citada materia, y establece, en sus artículos 48 y siguientes, que es competencia de los Ayuntamientos la realización de las funciones de inspección y control, así como la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones contempladas en la misma, correspondiendo las citadas competencias de incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores a la Consejería competente en materia de salud pública, así como la resolución en determinados casos al Consejo de Gobierno, cuando los hechos que constituyan las infracciones excedan del ámbito territorial del municipio y en los casos en que siendo competencia del Ayuntamiento, éste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de diez días desde el requerimiento.

Al amparo de la habilitación competencial contenida en la Disposición Final Primera citada, se dicta el presente Decreto con el objeto de determinar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de las facultades de inspección y control y para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, respecto a las infracciones tipificadas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, cuando resulte competente a tenor de lo establecido en la Ley 1/1999 anteriormente citada.

Mediante el Decreto 228/2000, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia de Salud Pública y el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y...

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