Orden de 28 de septiembre de 2010 por la que se determinan los órganos competentes para iniciar y tramitar los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y se dictan normas de organización administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 28 de septiembre de 2010 por la que se determinan los órganos competentes para iniciar y tramitar los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y se dictan normas de organización administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050288)

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, ha definido en su Título II los procedimientos especiales de revisión, incorporando las novedades que en esta materia ha introducido la Ley General Tributaria.

De acuerdo con el artículo 216 de la Ley General Tributaria, son procedimientos especiales de revisión los de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.f) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Junta de Extremadura ha asumido por delegación del Estado, la revisión de los tributos cedidos. En el caso de los tributos propios, la competencia en cuestión le viene atribuida a la Comunidad Autónoma por lo establecido en los artículos 7.1.19, 47.a) y 60.e) del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Siguiendo la línea general del texto reglamentario antes citado, éste no contiene una atribución de competencias exhaustiva para la tramitación de los procedimientos que regula, quedando supeditada a lo que se establezca en las normas de organización de cada Administración Tributaria.

En este sentido, quedan por determinar los órganos competentes para iniciar el procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables, para tramitar los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad y de revocación y para resolver el procedimiento de revocación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la norma de organización específica debe ser aprobada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR