DECRETO 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.

Una vez asumida por la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Espectáculos Públicos, y asignada la misma a la Consejería de Presidencia y Trabajo por Decreto del Presidente 5/1995, de 21 de febrero, se procedió a su distribución entre los distintos órganos de la Consejería mediante el Decreto 14/1996, de 13 de febrero.

En el citado Decreto no se atribuyeron funciones a las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura, toda vez que, aunque creadas con anterioridad, su desarrollo tuvo lugar mediante Decreto 15/1996, de 13 de febrero, que las configuró como órganos dependientes de la Consejería de Presidencia y Trabajo de los que forman parte los Servicios Territoriales de dicha Consejería. Siendo, por tanto, las Direcciones Territoriales los órganos superiores de la Consejería de Presidencia y Trabajo en cada una de las dos provincias procede que las facultades que en el Decreto 14/1996 se atribuían a los Jefes de los Servicios Territoriales sean ejercidas por los Directores Territoriales de la Junta de Extremadura. La experiencia adquirida, además, en la aplicación del Decreto 14/1996 hace aconsejable la desconcentración en las Direcciones Territoriales de algunas de las competencias sobre autorizaciones administrativas en materia de Espectáculos Públicos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 1997

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se modifican los artículos 1.º, 3.º, 4.º y 5.º del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, en los siguientes términos:

PRIMERO.El párrafo segundo del artículo 1.º queda redactado de la siguiente forma:

'El ejercicio de tales competencias corresponde al Consejero de Presidencia y Trabajo, al Director General de Administración Local e Interior y a los Directores Territoriales de la Junta de Extremadura en cada una de las dos provincias'.

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