Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de la empresa Reyes Caballero Peña (Date Vida)'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de la empresa Reyes Caballero Peña (Date Vida)". (2014061147)

Visto el texto del "Convenio colectivo de la empresa Reyes Caballero Peña (Date Vida)" -código de convenio 81100072012014- que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2014, de una parte, por la titular de la empresa, en representación de la parte empresarial y, de otra, por la Delegada de Personal, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de mayo de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO

DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN EL SENO DE LA EMPRESA DE TITULARIDAD REYES CABALLERO PEÑA, CON DENOMINACIÓN COMERCIAL DATE VIDA

Artículo 1 Motivación y naturaleza.

El presente convenio viene motivado debido a la necesidad de dotar de un convenio a la presente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la empresa. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la presente empresa Date Vida, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio básico en el sector de los servicios de atención socio-asistencial a las personas, y atención a la dependencia y al desarrollo de la promoción de la autonomía personal en cuanto a la actividad de la presente empresa se refiere.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa de ayuda a domicilio Reyes Caballero Peña con denominación comercial "Date Vida" en el ejercicio de su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal, dedicada a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la presente empresa.

Artículo 5 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

El mismo se entenderá prorrogado por espacio igual de tiempo de no mediar denuncia por cualquiera de las partes.

Artículo 6 Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 2, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial,

tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio.

Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa "Date Vida".

Artículo 7 Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio

Estructura de la negociación colectiva.

La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de derecho necesario absoluto.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en materias tales como el período de prueba, las modalidades de contratación excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.

Artículo 8 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del

necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 10 Garantía de condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones actuales, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla hasta la fecha de la firma de éste en materia de salarios por los servicios que se estuvieran prestando en la fecha de la firma y hasta el fin del contrato suscrito para dicho servicio.

Artículo 11 Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de los trabajadores y la patronal. La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.

Artículo 12 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 15 sobre empleo.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos...

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