Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'II Acuerdo Colectivo para el centro de trabajo de Santa Justa en Villanueva de la Serena'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "II Acuerdo Colectivo para el centro de trabajo de Santa Justa en Villanueva de la Serena". (2012061388)

Visto el texto del "II Acuerdo Colectivo para el centro de trabajo de Santa Justa en Villanueva de la Serena", (Código de convenio 06001461012006), que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 2010, de una parte, por Dirección y representación de la empresa y de otra por representantes de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 29 de junio de 2012.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MÁRQUEZ

II ACUERDO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE SANTA JUSTA EN VILLANUEVA DE LA SERENA, 2010-2012 De una parte la empresa Ibérica de Diagnostico y Cirugía, SL, representada por Damián Manzano con DNI 9160996G en representación de la empresa en virtud de apoderamiento. De otra parte, la representación del los trabajadores del centro.

Constituidos en Comisión Negociadora, en la representación que ostentan acuerdan el siguiente Acuerdo Colectivo,

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo de centro será de aplicación al Hospital Santa Justa de Villanueva de la Serena y regula las relaciones laborales entre Ibérica de Diagnostico y Cirugía, SL, y el personal que presta sus servicios en dicho centro de trabajo, cualquiera que sea su modalidad de contratación y su actividad.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente acuerdo de centro entrará en vigor en el momento de su firma y se establece una duración de 3 años, desde el uno de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicho acuerdo será de aplicación hasta tanto no se negocie un nuevo articulado.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Acuerdo con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Dirección General de Empleo de la Comunidad con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

De no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.

Producida la denuncia en los plazos señalados, e iniciada la negociación, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre todo, se entenderá que el mismo se prorroga automáticamente por períodos anuales.

No obstante, las condiciones económicas podrán ser negociadas anualmente y entrarán en vigor el día 1 de enero de cada año.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras firmantes, acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia e interpretación del Acuerdo. Sus funciones serán de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento, de dicho Acuerdo, en caso de conflicto en la aplicación del mismo.

La Comisión Paritaria del Acuerdo estará integrada por la Dirección del Centro (representada por una persona) y los representantes de los trabajadores, Delegados de Personal, (representados por una persona).

La Comisión Paritaria será convocada siempre que lo solicite cualquiera de las partes para tratar asuntos englobados en las funciones citadas. La solicitud se efectuará por escrito y con indicación del tema o temas a tratar. En el plazo de los siguientes cinco días, se señalará día y hora para la celebración de la reunión, comunicándolo a las partes también por escrito.

La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo que se establezca en cada caso.

Artículo 5 Jornada de trabajo.

Se establece una jornada máxima de 1.750 horas para los años 2010 y 2011, y una jornada de 1.740 horas para el año 2012 aplicable a todos los trabajadores en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio (36 horas) sin interrupción.

Los horarios y turnos de trabajo por unidad y categoría serán establecidos por la dirección del Centro con carácter trimestral, y serán dados a conocer con treinta días de antelación a dicho trimestre a los trabajadores y a sus representantes, si bien podrán ser modificados por aquellas alteraciones lógicas derivadas de las necesidades cambiantes del servicio y de las incidencias que recaigan sobre el mismo, de manera excepcional y con un margen no inferior a cuarenta y ocho horas.

Así mismo se acuerda que la revisión de la jornada en cómputo anual de cada uno de los trabajadores que componen en centro, se realizará de manera cuatrimestral.

Artículo 6 Estructura retributiva.

Se establece la siguiente estructura retributiva: - Salario base. - Complemento Personal. - Complemento Específico - Plus domingos y festivos. - Plus Año Nuevo y Navidad. - Plus nocturnidad. - Complemento de Productividad -...

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