ORDEN de 14 de marzo de 2008 por la que se regula la participación de centros colaboradores del Plan de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la convocatoria correspondiente al año 2008 incluida en el Plan Regional de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de Trabajadores y Desempleados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 61/2001, de 17 de abril (DOE n.º 49 de 28 de abril de 2001), y sus modificaciones posteriores, regulan el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, establece entre sus líneas de acción: La dirigida a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados, la realización de prácticas formativas en empresas y la de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de creación de empleo.

Estas acciones se encuadran en el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de aplicación según estipula la disposición transitoria primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y por el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, la Comunidad Autónoma asume dentro de su ámbito territorial las funciones relacionadas con la programación de las acciones del Plan de Formación e Inserción Profesional.

Por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se ha adaptado el referido procedimiento de concesión de ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 180/2005, de 26 de julio, se han actualizado las medidas de formación profesional ocupacional y continua.

La presente convocatoria se dirige, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 3.4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en el artículo 6 de la Orden de 13 de abril de 1994, a los titulares de centros homologados e inscritos en el Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional y aquellos que se encuentran en trámite de homologación en especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados de la programación 2008.

Por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se han asignado a la Consejería de Igualdad y Empleo las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, y el Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo y se modifica el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, le encomiendan el ejercicio de las funciones para desarrollar los programas de formación de trabajadores desempleados.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se convoca la concesión de las subvenciones establecidas en el último párrafo del artículo 5.1 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación de trabajadores y desempleados (DOE n.º 49 de 28 de abril de 2001), a las entidades titulares de centros homologados e inscritos como Centros Colaboradores del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de que presenten sus solicitudes de inclusión de cursos en la convocatoria de programación de acciones correspondiente al año 2008 dirigidas a la formación y cualificación de personas trabajadoras desempleadas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Los cursos que se incluirán en la citada programación irán dirigidos a trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con las prioridades que se establece en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la planificación estatal, las medidas preventivas derivadas de la Estrategia Europea sobre el Empleo y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 sobre la selección del alumnado con las siguientes características:

  1. Tiempo de permanencia en el desempleo, según el siguiente orden de prioridad: 1.º) Personas demandantes menores de 25 años, con un periodo de inscripción entre 4 y 6 meses que no hayan participado aún en programas de políticas activas, personas demandantes mayores de 25 años con inscripción entre 9 y 12 meses que no hayan participado en programas de políticas activas y desempleados de larga duración; 2.º) Personas demandantes inscritos por periodos inferiores.

  2. Existencia de responsabilidades familiares.

  3. Discapacidad.

  4. Edad.

  5. Mujer.

  6. Afectados y víctimas del terrorismo.

  7. Condición de beneficiario/a de prestación o subsidio de desempleo, de rentas de inserción o agraria.

Artículo 2 Plazo y solicitud.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Los centros colaboradores homologados utilizarán para la formalización de sus solicitudes en el modelo recogido en el Anexo I la herramienta informática GESTIFOR, en la forma

    indicada en el Anexo II, y deberán presentar las solicitudes en formato papel en los registros referidos en el apartado siguiente para que tengan efectos jurídicos.

    Por otra parte, los centros con especialidades en trámite de homologación formalizarán sus solicitudes únicamente en formato papel, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo I.

    En la solicitud se realizará declaración dirigida a la Directora General de Formación para el Empleo de no hallarse incurso, en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y se indicará la autorización a la Dirección General de Formación para el Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería...

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