Orden de 6 de septiembre de 2010 por la que se regula el procedimiento por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas y capacitación, en los sectores agrario, agroalimentario y para el desarrollo del medio rural en general, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 6 de septiembre de 2010 por la que se regula el procedimiento por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas y capacitación, en los sectores agrario, agroalimentario y para el desarrollo del medio rural en general, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. (2010050273)

La Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, implementa Programas de Formación para el empleo (en relación tanto a formación ocupacional como continua) y reglada en el Medio Rural, además de otros procesos formativos en materia de Desarrollo Rural o gestión de Programas Europeos, en el ámbito de sus competencias.

Debido a la diversidad de áreas, niveles y contenidos de los Programas Formativos que oferta e imparte la Dirección General de Desarrollo Rural, se hace necesario contar con profesionales de especialidades y cualificaciones muy dispares, que además de sus conocimientos técnicos específicos, posean competencias pedagógicas. Tras la experiencia acumulada, y en su apuesta por la calidad, la Dirección General de Desarrollo Rural pone de manifiesto la necesidad de regular fórmulas de colaboración con profesionales y/o expertos de las distintas Administraciones Públicas, de las empresas privadas o profesionales libres, para aquello que no pueda ser atendido adecuadamente por el personal de la propia Dirección General por insuficiencia de recursos personales y/o materiales.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, entre otras funciones, las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo; todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores son transferidas en virtud del Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

Por todo lo anteriormente expuesto, y al amparo de la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria y función ejecutiva atribuida por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas y capacitación, en los sectores

    agrario, agroalimentario y para el desarrollo del Medio Rural en general, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y desarrolladas por la Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. Esta Orden será aplicable a las siguientes actividades de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural:

    a) Actividades Formativas de Formación Profesional Reglada y/o Continua (siendo éstas últimas reguladas por el Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la Formación Continua para el medio rural) y aquellas otras que se realicen en colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos o entidades.

    b) Participación en las actividades relacionadas con la elaboración de material a publicar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con un contenido formativo en materia agraria, forestal, agroalimentaria o de desarrollo rural, de interés regional.

    c) Participación en conferencias, jornadas, ponencias, seminarios, coloquios, congresos y otros encuentros similares con un contenido formativo en materia agraria, agroalimentaria y para el desarrollo del Medio Rural, organizados por la Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio de Formación del Medio Rural.

Artículo 2 Colaboradores.
  1. Podrán ser colaboradores/as a los efectos de la presente orden, de acuerdo con los límites contenidos en la misma y en las demás disposiciones normativas concordantes, el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, profesionales acreditados procedentes del sector privado, así como el personal cualificado que se encuentre en situación de desempleo, y que lo soliciten conforme a lo dispuesto en esta Orden.

  2. El otorgamiento de calificación de colaborador/a no implica, bajo ningún concepto, la designación directa para ejecutar alguna Acción Formativa del Servicio de Formación del Medio Rural.

Artículo 3 Tipología y obligaciones de colaboraciones.

Los tipos de colaboraciones que se pueden realizar para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se establecen en:

  1. Colaboraciones de Coordinación de Acciones Formativas:

    a) La coordinación de cualquier acción formativa y/o informativa conllevará el trabajo relacionado con el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y cierre de acciones formativas dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 6 de la presente orden en el que se regulan los plazos de entrega y la documentación requerida.

    b) El/la coordinador/a de la acción formativa y/o informativa también podrá desempeñar funciones de formador/a docente de la misma acción, siempre y cuando, desde el órgano competente, se justifique la ausencia de personal cualificado para el desarrollo de dicha actividad.

    c) El/la coordinador/a de una acción formativa y/o informativa deberá estar localizable durante las horas de la edición a coordinar, no pudiendo en ningún caso coordinar dos o más ediciones simultáneamente de una acción formativa y/o informativa de la Dirección General de Desarrollo Rural o diferentes acciones individuales que coincidan en parte de la fecha de impartición de las mismas.

    d) Las funciones y obligaciones del coordinador/a de las acciones formativas o ediciones de las mismas, entre otras, son las siguientes:

    i. Participar en el diseño, programación, seguimiento y control de una acción formativa o de un conjunto de ellas.

    ii. Coordinar aspectos relativos a la organización de la acción formativa: coordinar a los formadores, transmitirles los objetivos y contenidos de la acción formativa y acordar con ellos las Unidades Didácticas a desarrollar con el fin de alcanzar los resultados esperados, definir con ellos las metodologías apropiadas para la consecución de los objetivos, así como establecer la evaluación a realizar en consonancia con los objetivos propuestos, concretando así mismo el calendario de la actividad formativa.

    iii. Representar a la Dirección General de Desarrollo Rural en los aspectos académicos y administrativos de la acción formativa que le sean encomendados.

    iv. Cumplimentar y entregar la documentación requerida por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

    v. Resolver los problemas que surjan en...

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