Decreto 65/2011, de 13 de mayo, por el que se acuerda la concesión directa de una subvención a la Real Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones necesarias para la reparación del Santuario de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña de Cáceres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 65/2011, de 13 de mayo, por el que se acuerda la concesión directa de una subvención a la Real Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña para financiar los gastos derivados de la realización de actuaciones necesarias para la reparación del Santuario de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña de Cáceres. (2011040074)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), establece, entre los principios rectores de los poderes públicos regionales definidos en el artículo 7, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos (7.2), y como objetivo irrenunciable, la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales, así como velar por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico (7.10).

Asimismo, en virtud del artículo 9.47 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, y de patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

Que el Santuario de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña se encuentra situado en la Sierra de la Mosca, con magníficas vistas sobre la ciudad de Cáceres. Se inició su construcción a finales del siglo XVII, dedicándose al culto a la Virgen de la Montaña, Patrona de la ciudad de Cáceres desde 1906, y constituye, en la actualidad, uno de los monumentos más emblemáticos de Extremadura.

Dicho Santuario es propiedad de la Real Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña, que, según sus Estatutos, es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica canónica y civil, al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Está encargada del mantenimiento y conservación del Santuario y, a tal efecto, siendo necesaria la reparación de diversas patologías existentes en el edificio dedicado al Santuario, ha encargado la redacción de un proyecto de reparación a D. Francisco Serrano Candela, Arquitecto, cuyo coste fue financiado, en su momento, por la Fundación Valhondo-Calaff.

En este sentido, encontrándose intrínsecamente vinculada la consecución del mencionado objetivo básico estatutariamente establecido con la mejora de la imagen de la Junta de Extremadura, se estima de sumo interés para la Vicepresidencia Primera y Portavocía en el ámbito de sus competencias de gestión de la información y difusión de la imagen de la Junta de Extremadura establecidas en el Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, coadyuvar a la rehabilitación del Santuario de Nuestra Señora la Santísima la Virgen de la Montaña.

En este contexto, se considera necesario conceder una subvención a la Real Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña destinada a la reparación del mencionado edificio, teniendo en cuenta el carácter excepcional de las circunstancias y el interés público y social que concurre, al tratarse de una ayuda de carácter puntual y singular a una asociación sin ánimo de lucro que es propietaria del edificio al que va destinada la subvención con el objetivo último de preservar una parte del patrimonio cultural extremeño, lo que imposibilita la concurrencia competitiva dada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y la finalidad social y humana que avalan las singulares características del solicitante, cumpliendo con uno de los supuestos excepcionales del artículo 40.Dos.3 in fine de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

En cuanto a la fundamentación jurídica de la citada subvención, el párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el apartado primero del artículo 67 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente...

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