DECRETO 211/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que realicen actividades de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Tal y como se declara en la Exposición de Motivos de la Ley de Caza de Extremadura, la actividad cinegética debe orientarse al mantenimiento y restauración de los equilibrios ecológicos entre las especies de fauna silvestre convirtiéndose en un instrumento para una política de conservación de los recursos naturales renovables. Dicha norma instituye los Cotos Deportivos de Caza, definidos como aquellos en los que el ejercicio de la caza tienen una naturaleza exclusivamente social y deportiva, en los que no se perseguirá el lucro. Asimismo prevé que los Clubes Locales de Cazadores que colaboren con la Administración Regional en materia de recuperación, fomento y mejora de la riqueza cinegética, podrán contar con subvenciones que aquella pueda regular.

Sobre esta materia, el régimen de ayudas era regulado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fue modificado por el Decreto 121/2005, de 10 de mayo.

Desde la redacción de dichos Decretos se han adoptado, en el ámbito comunitario, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) núm. 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo.

El Programa de Desarrollo Rural para Extremadura a partir de los artículos 52. b).iii) y 57 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y el Anexo II, artículo 5.3.3.2.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER establece la Medida 3.2.3 de conservación y mejora del patrimonio rural dentro de su EJE 3. Entre los objetivos de esta medida se encuentra el de contribuir al mantenimiento, restauración, mejora y desarrollo del patrimonio natural (recursos naturales: forestales, cinegéticos y piscícolas) en las zonas rurales y de forma específica, en materia cinegética, los de: mejora sostenible de los espacios y recursos cinegéticos públicos y privados, como medida de diversificación de la economía rural y mantenimiento de esos recursos; planificación cinegética integrada a nivel comarcal y regional; conservación y mejora de las poblaciones de especies cinegéticas extremeñas y de conservación de la cubierta vegetal y defensa de especies de flora y de fauna protegida y no cinegética en espacios cinegéticos. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural para esta medida se encuentran las "Ayudas a los clubes locales deportivos de cazadores, como entidades que agrupan al colectivo de cazadores de índole rural más importante, para la mejora de hábitats y poblaciones cinegéticas en cotos gestionados por las mismas, colaborando así en el mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos".

El nuevo régimen de ayuda previsto en dichos Reglamentos sustituye al ya existente, y hacen conveniente la elaboración de un nuevo instrumento normativo que permita la aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las políticas comunitarias en materia de desarrollo rural que afecten a la materia cinegética.

Al dictar este Decreto, la Comunidad Autónoma pretende, atendiendo a los objetivos que se pretenden alcanzar, potenciar la diversificación de especies, mejorar la producción y así asegurar el abastecimiento del mercado, establecimiento de métodos o formas de explotación cinegética que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, entre ellos las actuaciones de repoblación, así como construcción de instalaciones que incluyan la protección y mejora de los recursos naturales y la diversidad genética.

Este Decreto, que regula las bases para la concesión de ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que realicen actividades de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos se dicta asimismo atendiendo a la demás normativa vigente en la materia: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 10 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer y regular el procedimiento de concurrencia competitiva y los criterios para la concesión de subvenciones a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General del Medio Natural en materia de conservación y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Este régimen de ayudas se establece dentro del marco fijado por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y por el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

  3. Mediante la correspondiente Orden se realizará la convocatoria periódica de esta línea de ayudas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas referidas en el presente Decreto los Clubes Deportivos Locales de Cazadores titulares de las autorizaciones administrativas de Cotos Deportivos Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a la mejora

    sostenible de espacios y recursos cinegéticos, a la planificación cinegética integrada, o a la conservación y mejora de especies cinegéticas.

  2. En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hecho que deberán acreditar los solicitantes mediante declaración responsable en el modelo que incluya para este fin la Orden de convocatoria.

Artículo 3 Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes, en su cuantía correspondiente, que realizadas por los Clubes Deportivos Locales de Cazadores, como entidades que agrupan al colectivo de cazadores de índole rural más importante, colaboren en el mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos:

  1. MEJORA DE HÁBITATS:

    1. Desbroces de matorral:

      1. Desbroces realizados de manera que, una vez establecida la zona de trabajo, se desbrocen dentro de la misma solo pequeñas superficies, menores de 5.000 m2,

        aisladas, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies desbrozadas queden dispersas por todo el área de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

      2. Limpiezas de rayas tiraderos. Esta actuación comprende el desbroce de rayas o cortafuegos ya existentes.

    2. Siembras:

      Las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 31 de junio del año siguiente al de su realización, en el caso de los cereales y leguminosas de invierno y hasta el 30 de septiembre en el caso del girasol:

      1. Siembras extensivas, en parcelas con una superficie máxima de cinco hectáreas y sólo en terrenos con pendiente menor del ocho por ciento. El número de parcelas objeto de siembra se corresponderá con la superficie total objeto de las mejoras y entre ellas existirá una separación adecuada para conseguir los resultados perseguidos.

      2. Siembras para alimentación de conejos, realizadas...

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