DECRETO 164/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacteriosis de cuarentena clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus y ralstonia solanacearum (Pseudomonas solanacearum) en patata.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacteriosis de cuarentena clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus y ralstonia solanacearum (Pseudomonas solanacearum) en patata.

La Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y su propagación en el interior de la Comunidad, se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional, por Real Decreto 2.071/1993, de 26 de noviembre.

La Directiva 97/3/CE del Consejo, de 20 de enero de 1997, incorpora a la Directiva 77/93/CEE determinados criterios para indemnizar los perjuicios causados por las medidas que se hayan adoptado por la Administración para el control y erradicación de organismos nocivos de los vegetales o productos vegetales.

El Real Decreto 1.190/1998 de 12 de junio (BOE nº 141 de 13 de junio) regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, recogiendo en su articulado la normativa para la financiación conjunta entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e, incluso, de la Unión Europea en el caso de que el organismo nocivo haya sido introducido en la zona a través de lotes de semilla de patata procedentes de un país tercero o de otra zona de la Unión Europea.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de marzo de 1994, por la que se traspone a nuestro Ordenamiento Oficial la Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata producida por el organismo Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus, establece las medidas a adoptar para la lucha contra este agente nocivo.

La Directiva 98/57/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, incorporada a la legislación nacional mediante el Real Decreto 1.644/1999, de 22 de octubre, regula las medidas que habrán de tomarse contra el organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum.

Por otra parte, este Decreto se dicta en consonancia con lo estipulado en el Real Decreto 1.190/1998, de 12 de junio, por

el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional, creado como órgano adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en el ámbito de su competencia de la sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los productores o comerciantes con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 3 de diciembre de 2002.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la erradicación y control en cultivos, lotes o partidas de patata, de los organismos nocivos Clavibacter michiganensis ssp.

sepedonicus y Ralstonia solanacearum (Pseudomonas solanacearum).

Artículo 2 Finalidad

Las indemnizaciones reguladas en el presente Decreto tienen como finalidad subsanar el perjuicio ocasionado a los...

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