DECRETO 249/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madroñera, consistente en el cambio de uso de una parcela municipal, actualmente clasificada como 'suelo libre de uso público' que pasa a recalificarse como 'otros equipamientos', para posibilitar la construcción de un albergue.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 249/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Madroñera, consistente en el cambio de uso de una parcela municipal, actualmente clasificada como 'suelo libre de uso público' que pasa a recalificarse como 'otros equipamientos', para posibilitar la construcción de un albergue. (2008040275) Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y una vez extinguida la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio mediante el Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Fomento las funciones hasta ahora desempeñadas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. El citado Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, así como asegura el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que queda adscrita a la misma.

Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Madroñera, consistente en cambio de uso de una parcela municipal, actualmente clasificada como 'suelo libre de uso público' que pasa a recalificarse como 'otros equipamientos', para posibilitar la construcción de un albergue, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 80.1 y 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Visto el informe vinculante favorable emitido por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes del Territorio, de 30 de abril de 2003.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 16...

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