DECRETO 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura establece, como objetivo prioritario de la Administración Turística, el desarrollo sostenible del turismo, procurando a tal efecto la satisfacción de las necesidades turísticas de los usuarios a través de las instalaciones y servicios más idóneos para los mismos y del respeto al medio ambiente, a los valores ecológicos y patrimonio cultural, con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad turística mediante una gestión concebida para mejorar la calidad de vida de la comunidad receptora.

De esta forma se consigue facilitar al visitante una experiencia de alta calidad, a la vez que se contribuye al mantenimiento de los conjuntos patrimoniales y de los espacios naturales que distinguen a nuestra Comunidad Autónoma, a la par que se fomentan las políticas de empleo y formación en el sector hotelero.

Estas ideas, recogidas por nuestra Ley de Turismo, y la propia evolución del sector, hacen necesaria la revisión de los criterios de la hasta ahora vigente ordenación hotelera en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ordenación que, establecida fundamentalmente por el Decreto 78/1986, de 16 de diciembre, anterior a la Ley de Turismo, es preciso actualizar, con el propósito de que la nueva regulación contribuya a configurar una oferta turística más competitiva, más dinámica y evolucionada.

Este Reglamento se arbitra presidido por la confianza plena en la capacidad y creatividad empresarial. Establece unas bases claras y seguras para la definición de los distintos grupos y categorías de los establecimientos hoteleros, cuya mejora puede alcanzarse a través de la incorporación de alguna de las marcas de calidad.

Además, el Reglamento simplifica el procedimiento administrativo previsto para la obtención de la autorización para el ejercicio de la actividad turística, sin menoscabo de otros permisos o licencias, al establecer los requisitos comunes a todos los establecimientos.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, oído el Consejo de Turismo, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 8 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación de sus condiciones técnicas y de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, letra a) en relación al artículo 19 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura.

  2. No será de aplicación este Decreto a las empresas, personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR