DECRETO 220/2005, de 27 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de la 'Nueva circunvalación oeste de Almendralejo. Tramo II (Oeste)'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

solo de paso. Por otro lado, se generarán importantes ahorros en tiempo y costes de los transportes.

El proyecto fue aprobado en fecha 14 de junio de 2005 y la Información Pública se practicó por Resolución de 7 de julio de 2005 (D.O.E. nº 83 de 19 de julio de 2005), habiéndose presentado alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido por Pedro Tolosa Morán, Explotaciones Agropecuarias Lahera, S.A. y Juan Alonso Álvarez Macho y treinta y seis más (escrito único), fundamentalmente en cuanto a cambio de titularidades y/o cultivos, de las que se han tomado las oportunas anotaciones a efectos del levantamiento de actas previas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de septiembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Nueva Circunvalación Oeste de Almendralejo. Tramo l (Norte)', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 27 de septiembre de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico,

LUIS MILLÁN VÁZQUEZ DE MIGUEL

DECRETO 220/2005, de 27 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de la 'Nueva circunvalación oeste de Almendralejo.Tramo II (Oeste)'.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 5/2005, de 8 de enero, las competencias transferidas del Estado en materia de Carreteras.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art. 47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada a fin de solucionar los problemas de interacción de tráfico de las carreteras N-630 y EX-105 con el tráfico urbano y peatonal de Almendralejo, problemas que se agravan debido a que la travesía de la citada localidad por la EX-105 no se encuentra regulada desde el...

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