Decreto 159/2012, de 3 de agosto, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2012, de 3 de agosto, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013. (2012040177)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En desarrollo del artículo 27 de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 y, posteriormente, mediante Orden de 4 de enero de 2002, se establecieron las actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

El Decreto 15/2008, de 11 de febrero, vinculaba la jornada escolar continua a la realización de actividades formativas complementarias en jornada de tarde. Por su parte, el Decreto 7/2011, de 28 de enero, sustitutivo del anterior, regula la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial, y establece que los centros con jornada continua de actividades lectivas de mañana podrán, o no, llevar a efecto programas de actividades formativas complementarias en la jornada de tarde.

Al desarrollarse las actividades formativas complementarias en el marco de la educación extremeña, y con el objetivo de ajustar y optimizar los recursos, en relación con la demanda social, se publicó el Decreto 8/2011, de 28 de enero, que regulaba las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de

Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura, que tenía como objetivo identificar las actividades formativas complementarias con los objetivos estratégicos establecidos para la educación extremeña en el marco de los acuerdos y convenios sociales.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios normativos en la gestión de subvenciones como modalidad del gasto público. En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley, habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias. Además, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención, hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo, de la convocatoria de las ayudas para la contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas para el curso escolar 2012/2013.

Por otra parte, la necesidad de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, racionalizando el gasto público para hacerlo sostenible en relación con los ingresos disponibles y la experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias, hacen necesario concretar determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de estas actividades. Del cambio de regulación de esta nueva normativa, no se deriva incremento de costes para la Comunidad Autónoma, sino al contrario, puede servir, como consecuencia de la simplificación del procedimiento, a una mayor agilidad, eficacia y economía en la gestión pública.

Por lo expuesto, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de agosto de 2012,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas para la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar la convocatoria para el curso escolar 2012/2013.

Artículo 2 Pronunciamiento para el desarrollo de actividades.
  1. La elaboración de los proyectos para el desarrollo de las actividades formativas complementarias por parte de los centros escolares, oído el claustro, requerirá el previo pronunciamiento de los Consejos Escolares.

  2. Previa convocatoria del director, se celebrará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar de cada centro de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, al objeto de someter a consideración el desarrollo de actividades formativas complementarias en los términos del presente decreto.

  3. Si en dicha reunión, al menos un tercio de los asistentes se pronuncia favorablemente, y siempre que el acuerdo haya sido adoptado por la mayoría de votos de los presentes, respecto de que el colegio cuente con un programa de actividades formativas complementarias, el equipo directivo elaborará el correspondiente proyecto.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos cursos escolares.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 4 De la corresponsabilidad.

El proyecto de actividades formativas complementarias plasmará la implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa: equipo directivo, profesorado, familias, asociaciones de madres y padres del alumnado, monitores, alumnado, personal de administración y servicios y, en su caso, de otros agentes sociales del entorno.

Artículo 5 Características de las actividades.

Las actividades formativas complementarias que necesariamente deberán ser escogidas de las relacionadas en el Anexo I del presente Decreto, presentarán las siguientes características:

  1. Contribuirán a la mejora de la convivencia en los centros y al éxito educativo del alumnado.

  2. No serán indispensables para el logro de los objetivos curriculares.

  3. Para su programación y desarrollo, tendrán en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado, conforme a lo dispuesto en el Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

  4. Su elección por las familias y el alumnado será libre y voluntaria, aunque una vez solicitadas, los padres, madres o tutores deberán mostrar compromiso expreso por escrito, en cuanto a la asistencia de sus hijos.

  5. Serán gratuitas.

  6. No podrán ser causa de discriminación.

Artículo 6 Recursos disponibles.

Los proyectos de actividades formativas complementarias se realizarán teniendo presente la realidad socioeducativa del centro, así como los recursos humanos, de espacio y materiales

disponibles tanto en el centro como en otros entes, tales como el Ayuntamiento o la Mancomunidad de Municipios.

Artículo 7 Contenido del proyecto.

El proyecto de actividades formativas complementarias contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

  1. Las actividades a desarrollar, seleccionadas de entre las que aparecen en el Anexo I y de acuerdo con el número de monitores que le correspondan al centro, a tenor de lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

  2. Programa de desarrollo de las diferentes actividades, teniendo en cuenta la realidad socioeducativa del centro y contemplando como objetivo prioritario la convivencia escolar y el éxito educativo del alumnado.

  3. Horario en el que serán desarrolladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

  4. Datos personales del maestro del Claustro responsable de la coordinación de las actividades.

  5. Relación del número de grupos de alumnado por actividad, con detalle del número de alumnos de cada grupo. Estos grupos deberán contar con un mínimo de 10 alumnos, excepto en los centros...

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