DECRETO 81/2007, de 24 de abril, por el que se crean Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2007, de 24 de abril, por el que se crean Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.

1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el término B) de su anexo, las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología pasa a denominarse Consejería de Educación y ejercerá las competencias en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que sustituye.

A la Comunidad de Extremadura le corresponde, a través de su Consejería de Educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Con la creación de estos Centros, el Gobierno regional continúa sus actuaciones para hacer realidad la Red de Centros que la sociedad extremeña viene demandando. Una Red de Centros suficientemente amplia y bien dotada, que posibilite la igualdad de acceso al sistema educativo y en la que atender las necesidades de escolarización del alumnado en condiciones de calidad adecuadas.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el...

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