Orden de 27 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 27 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales. (2010050150)

El Decreto 316/2007, de 26 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas puras, siendo beneficiarios de las ayudas las Organizaciones y Asociaciones contemplados en el artículo 3 del citado Decreto.

El Decreto especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Orden, promoverá la convocatoria de las ayudas estipuladas en la legislación mencionada, haciendo constar el plazo de solicitud, el montante económico disponible y partida presupuestaria que la sustenta, así como los fondos que las financian.

La creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a sus beneficiarios, tiene como fin, el mantenimiento y la conservación de la ganadería que habita en el ecosistema dehesa, al constituir una fuente de riqueza incalculable tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental.

Siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales criados en pureza y su utilización racional, así como la creación de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades para el mantenimiento de estos recursos ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora.

Entre estas actuaciones, es necesario proceder a la inclusión de aquellas otras razas que, no siendo originarias de España, han sido incorporadas plenamente al patrimonio ganadero español, contribuyendo al incremento del potencial productivo de los sistemas de producción ganadera, por lo que es conveniente su apoyo a fin de que sean también conservadas.

Además la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales, se convierte en una prioridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura al disponer de diversas especies y razas ganaderas que permiten un desarrollo sostenible de sus recursos naturales.

Por otra parte el mantenimiento de esta ganadería contribuye a la fijación de la población en amplísimas zonas del medio rural con problemas de despoblamiento, permitiendo la conservación del entorno medioambiental y de los recursos genéticos animales.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 316/2007, de 26 de octubre, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, que establezcan programas para la conservación de recursos genéticos animales y para la mejora de la calidad genética de los mismos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2010, de conformidad con lo establecido en el Decreto 316/2007, de 26 de octubre.

  2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

  1. Creación y mantenimiento de libros genealógicos.

  2. Pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiario las organizaciones y/o asociaciones de criadores de razas ganaderas puras que carezcan de ánimo de lucro y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 316/2007, de 26 de octubre, acreditándose mediante la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

Artículo 3 Solicitudes, plazos y documentación complementaria.
  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden y se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de...

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