ORDEN de 29 de diciembre de 2005 por la que se establecen las características y condiciones de los carteles informativos en relación con el consumo de tabaco.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 2005 por la que se establecen las características y condiciones de los carteles informativos en relación con el consumo de tabaco.

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, tiene por objeto establecer, con carácter básico, limitaciones en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de los mismos, para proteger la salud de la población. Asimismo, promueve los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo.

En su artículo 3.3, establece la obligación de que aquellos establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco instalen en lugar visible carteles que de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial informen en castellano y en las lenguas oficiales de la prohibición de la venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan de los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

Por otro lado, en relación con las máquinas expendedoras de productos del tabaco, la Ley contempla en su artículo 4 apartado c que en la superficie frontal de las máquinas, figurará de forma clara y visible una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente dirigido a los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.

La Disposición Adicional Segunda contempla un régimen especial para aquellos establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición legal de fumar por tratarse de establecimientos cerrados que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo, con una superficie útil destinada a clientes y/o visitantes inferior a cien metros cuadrados, estableciendo la obligación de que informen, en la forma que señale la normativa autonómica, acerca de la...

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