Orden de 5 de febrero de 2014 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 5 de febrero de 2014 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2014. (2014050020)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 85 que para contraer crédito y emitir deuda la Junta de Extremadura deberá estar autorizada por la Asamblea que preverá su volumen y características dentro del ordenamiento general de la política crediticia.

La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura regula el endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título III.

La Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, en su artículo 27 autoriza al Consejo de Gobierno a disponer la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Precisa el mismo precepto que este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En relación con el corto plazo, la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en su artículo 111, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de endeudamiento a corto plazo con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10 % del importe inicial del estado de ingresos por operaciones corrientes.

Respecto de la formalización y contratación, la misma Ley establece en su artículo 116 que corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda previa autorización del Consejo de Gobierno, a excepción de las operaciones de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas cuya contratación y formalización corresponderá al titular de la Consejería...

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