DECRETO 30/1997, de 4 de marzo, que modifica al Decreto 86/1996, de 4 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, de desarrollo rural y otras acciones formativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/1997, de 4 de marzo, que modifica al Decreto 86/1996, de 4 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, de desarrollo rural y otras acciones formativas.

Con fecha 13 de junio de 1996, se publicó el Decreto 86/1996, 4 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, de desarrollo rural y otras acciones formativas (D.O.E. n.º 68).

En el primer año de aplicabilidad de dicho Decreto se ha comprobado que los límites establecidos para la exección y/o reducción de los precios de utilización de la residencia en los programas de formación reglada, no están correctamente ajustados a los escalones sociales a que se quiera atender con dichas ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.El Decreto 86/1996, 4 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, de desarrollo rural y otras acciones formativas, se modifica en los siguientes términos:

  1. En el artículo 12, apartado B), B.1), a), a.1), donde dice:

    'a.1) Contar con una renta familiar que no supere 3 veces el salario mínimo interprofesional'.

    Debe decir:

    'a.1) Familias con tres miembros o menos: que su renta familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).

    Familias con cuatro miembros: que su renta familiar no supere tres veces y medio el S.M.I.

    Familias con cinco miembros: que su renta familiar no supere cuatro veces el S.M.I.

    A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en trescientas mil pesetas por cada miembro'.

  2. En el artículo 12, apartado B), B.1), b), donde dice:

    'b) Reducción del 60% del precio fijado: Para ello será necesario acreditar que no se supera:

    Familias con tres miembros o menos: 3 veces el salario mínimo interprofesional. (S.M.I.).

    Familias con cuatro miembros: 3,5 (S.M.I.).

    Familias con cinco miembros: 4 (S.M.I.).

    Familias con seis miembros: 4,5 (S.M.I.).

    A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en trescientas mil pesetas por cada miembro computable'.

    Debe decir:

    'b) Reducción del 60% del precio...

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