DECRETO 7/2003, de 28 de enero, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) dye (Xanthomonas arboricola pv. pruni.).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2003, de 28 de enero, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) dye (Xanthomonas arboricola pv. pruni.).

La Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y su propagación en el interior de la Comunidad, se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional, por Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

La Directiva 97/3/CE del Consejo, de 20 de enero de 1997, incorpora a la Directiva 77/93/CEE determinados criterios para indemnizar los perjuicios causados por la medidas que se hayan adoptado por la Administración para el control y erradicación de organismos nocivos de los vegetales o productos vegetales.

El Real Decreto 1.190/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, recogiendo en su articulado la normativa para la financiación conjunta entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e incluso, de la Unión Europea en el caso de que el organismo nocivo haya sido introducido en la zona a través de material vegetal procedente de un país tercero o de otra zona de la Unión Europea.

Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arboricola pv. pruni) es una grave enfermedad de cuarentena que afecta principalmente a especies de género Prunus. La gravedad de los daños que produce puede verse incrementada por la facilidad de diseminación merced al material vegetal, los instrumentos de corte, aperos, agua, viento, etc.

Por estar España considerada en el ámbito territorial de la Unión Europea como zona protegida respecto de este organismo de cuarentena, al haberse detectado recientemente en dos parcelas de la provincia de Badajoz la presencia del patógeno y porque su erradicación y control de la propagación hacia otras zonas sólo es posible mediante la intervención de la Administración, procede la adopción de medidas fitosanitarias dentro de un programa fitosanitario de erradicación y control del patógeno.

Por tanto, este Decreto se dicta en consonancia con lo estipulado en el Real Decreto 1.190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional, creado como órgano adscrito a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en el ámbito de su competencia de la sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los fruticultores, viveristas o comerciantes de plantas de vivero, con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

A N E X O I I

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de enero de 2003.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias de erradicación y control de la enfermedad de los vegetales de especies del género Prunus causada por la bacteria Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arboricola pv. pruni), así como regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las citadas medidas fitosaniarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Controles oficiales y de los particulares.

Por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción, Investigación y Formación Agraria se realizarán prospecciones sistemáticas en plantas y material vegetal, excepto semillas, hospedantes del parásito:

  1. En plantaciones frutícolas u ornamentales se establecerán unos puntos permanentes dentro de una red regional tendentes a detectar la presencia de síntomas de Xanthomonas campestris pv.

    pruni, tanto por inspecciones visuales como por análisis en laboratorio de muestras de plantas sospechosas.

  2. A los proveedores radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedicados a la producción o comercialización de material vegetal del género Prunus, excepto semillas, se les efectuará un control especial sobre el material vegetal que produzcan o comercialicen tanto en inspecciones visuales, como toma de muestra para análisis en laboratorio. Por otra parte se controlarán de forma rigurosa los pasaportes fitosanitarios u otros documentos que según la legislación vigente deben amparar a los vegetales o productos vegetales adquiridos o expedidos por los viveristas o comerciantes.

    Estas prospecciones se realizarán en las épocas más favorables para la detección visual de síntomas, de primavera a otoño.

  3. Estos controles podrán hacerse extensivos a medios de propagación de la enfermedad, como el agua.

  4. ...

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