Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de estas medidas y se dictan sus normas de aplicación para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., se regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de estas medidas y se dictan sus normas de aplicación para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2009040296)

El nematodo de la madera del pino (NMP) Bursaphelenchus xylophilus, es un organismo de cuarentena que ocasiona la muerte de los árboles de las especies de coníferas sensibles y provoca importantes pérdidas económicas en sus producciones. Se le considera uno de los organismos más peligrosos para los pinos en el mundo.

Este parásito tiene una elevada capacidad de dispersión a través de la circulación de productos forestales, como la madera, y el concurso de insectos perforadores, del género Monochamus (Coleoptera, Cerambycidae), que actúan como vectores del mismo.

El citado nematodo de la madera del pino tiene el estatus legal de organismo nocivo cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros de la Unión Europea, si se presenta en determinados vegetales o productos vegetales, tal y como preceptúa el art. 3 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo II Parte A Sección I del mismo cuerpo normativo.

El organismo ha sido detectado en Europa principalmente en lotes y embalajes de madera procedentes de Portugal, donde esta bacteria fitopatógena se encuentra presente desde el año 1999. Dado que se trata de un parásito de cuarentena cuya presencia no se conoce en el resto de la Unión, la Comisión Europea, a través de sucesivas Decisiones y la vigente Decisión 2006/133/CE de 13 de febrero de 2006, ha establecido las medidas que deben adoptar los Estados miembros para prevenir la aparición del nematodo en sus respectivos territorios, así como las medidas para erradicar la bacteriosis cuando se constata su presencia.

En aplicación de la referida normativa comunitaria, desde el año 2000 la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura realiza un programa de prevención del NMP a través de inspecciones visuales y tomas de muestras en aquellos montes y empresas de la Comunidad Autónoma donde existen madera, corteza y plantas sensibles al referido agente patógeno. En otoño de 2008 se confirma la presencia del organismo nocivo en la muestra de extracto de virutas de pino de un árbol de la especie Pinus pinaster perteneciente al monte público denominado "Sierra de Dios Padre" del término municipal de Villanueva de la Sierra. Hasta entonces la presencia de este organismo nocivo era desconocida en Extremadura.

Por haberse detectado la presencia del patógeno y porque la erradicación y control de la propagación hacia otras zonas sólo es posible mediante la intervención de la Administración, procede la implantación de un programa fitosanitario de erradicación y control del patógeno. Por ello ha sido necesario disponer un conjunto de medidas fitosanitarias de salvaguarda de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para las vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el ámbito de su competencia de la sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los propietarios de pinares, viveristas y comerciantes de plantas de vivero, con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación. En este sentido, la obligación legal de indemnizar los daños causados que supongan destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, se establece expresamente en el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, recogiendo en su articulado la normativa para la financiación conjunta entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) e incluso de la Unión Europea, en el caso de que el organismo nocivo haya sido introducido en la zona a través de material vegetal procedente de un país tercero o de otra zona de la Unión Europea previo informe del Comité Fitosanitario Nacional, creado como órgano adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM.

En consecuencia, el necesario conjunto de actuaciones tendentes a la localización y erradicación del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus se alcanza con la calificación de utilidad pública de la lucha contra el mismo, de acuerdo con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; con el establecimiento de una serie de medidas de erradicación y control; y, finalmente, constituyendo un conjunto de indemnizaciones para determinados gastos relacionados con las medidas fitosanitarias específicas adoptadas.

Asimismo, la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, prevé en su artículo 105 que la Administración regional velará para que la sanidad vegetal sea una práctica cultural que contribuya a la rentabilidad de las explotaciones y a la calidad de la producción, respetando la salud de los productores y consumidores y asegurando la preservación del medio ambiente. En este sentido, las características especiales de evolución de la enfermedad y forma de dispersión territorial hacen que sólo pueda ser combatida a través de una detección precoz de la misma que exige el empleo de técnicas de muestreo y de diagnóstico no asumibles normalmente por los particulares.

Por todo lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias; oídos los sectores afectados, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es:

  1. Declarar de utilidad pública, en virtud del artículo 15.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, la lucha contra la enfermedad del nematodo de la madera

    del pino, causada por el organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y establecer medidas de salvaguarda en cumplimiento del artículo 16.1 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

  2. Establecer las medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino en las especies de coníferas relacionadas en el Anexo I (especies sensibles), de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.2 y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, y la Decisión 2006/133/CE de la Comisión de la Unión Europea, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia.

  3. Regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las citadas medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las medidas que se aprueban en este Decreto serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y MEDIDAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DEL NEMATODO DE LA MADERA DEL PINO

Artículo 3 Prospecciones y controles sistemáticos.
  1. El órgano competente en materia de sanidad vegetal efectuará prospecciones y controles sistemáticos encaminados a descubrir la presencia del organismo sobre plantas, madera o productos derivados de ésta de las especies sensibles, con particular atención a las masas forestales e instalaciones de procesado de la madera.

  2. Las prospecciones y controles se realizarán bajo las siguientes condiciones:

    1. Consistirán en inspecciones visuales y toma de muestras de una red de puntos e itinerarios en masas forestales de las especies sensibles, así como en el diagnóstico de laboratorio de las muestras de vegetales. Se realizará al menos una prospección al año, localizada en el periodo más favorable para la detección visual de síntomas.

    2. Se llevará a cabo una especial vigilancia de las instalaciones de la industria de primera transformación de la madera y en especial de la producción y comercialización de embalajes de madera. La vigilancia consistirá, en su caso, no solo en inspecciones visuales, sino también en la recogida de muestras para su análisis...

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