DECRETO 184/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero, objeto de vaciado sanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero, objeto de vaciado sanitario.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley.

La necesidad de adecuar el procedimiento regulador del Decreto 15/2004, de 26 de febrero, (D.O.E. nº 24, de 28-022004), por el que se establecen las ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero, objeto de vaciado sanitario, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva a adaptar la regulación de la concesión de estas ayudas a la nueva normativa aplicable.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer una línea de ayudas en régimen abierto para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero, objeto de vaciado sanitario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios los ganaderos titulares de explotaciones bovinas, objeto de vaciado sanitario, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a fin de reponer las reses que son sacrificadas con carácter obligatorio en las Campañas de Saneamiento Ganadero.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

Artículo 3 Condiciones.

Para acogerse a las ayudas establecidas en el presente Decreto, los titulares de explotaciones bovinas ubicadas de forma permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la reposición se haya realizado un vaciado sanitario como consecuencia de la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero y se haya efectuado el sacrificio en los plazos establecidos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, de todos los animales reaccionantes positivos y que el número de animales sacrificados sea el 100% del efectivo en la fecha de la concesión del vaciado. De forma excepcional, y a criterio del Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, la reposición podrá realizarse en otra explotación del mismo titular en la que no se haya diagnosticado ningún animal positivo durante la última actuación sanitaria.

  2. Los titulares que soliciten la ayuda para la reposición de efectivos en explotaciones situadas en aquellos municipios sujetos a medidas específicas de carácter sanitario para el control de la brucelosis bovina, establecidas en la Orden de 17 de septiembre de 2003, y su modificación efectuada por Orden de 22 de noviembre de 2004, (D.O.E. nº 140, de 2-12-2004), en las que no se ha realizado vaciado sanitario, pero se han sacrificado animales como consecuencia de las pruebas sanitarias realizadas en cumplimiento de la citada Orden, deberán sacrificar dichos animales cumpliendo las exigencias establecidas en R.D. 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. En estos casos, la reposición sólo podrá realizarse en alguna de las explotaciones del mismo titular en las cuales se hayan obtenido, al menos, dos resultados seguidos negativos a las pruebas sanitarias oficiales o, en su caso, en las de nueva constitución consideradas como negativas.

  3. Las reses repuestas tendrán edad comprendida entre los 8 meses y 60 meses y procederán de explotaciones oficialmente

    indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis bovina, indemnes de leucosis enzoótica bovina, y libres de perineumonía contagiosa bovina, y libres del resto de enfermedades infectocontagiosas de declaración oficial, o de certámenes ganaderos nacionales, o regionales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Excepcionalmente, en aquellas explotaciones ubicadas en los municipios sujetos a medidas específicas de carácter sanitario para el control de la brucelosis bovina, establecido en la Orden de 17 de septiembre de 2003, y su modificación efectuada por Orden de 22 de noviembre de 2004, (D.O.E. nº 140, de 2-122004), por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina, se podrá reponer con bovinos de edad comprendida entre los 8 y 96 meses.

  4. El número de reses a subvencionar por reposición a cada titular de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR