DECRETO 51/2004, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 15/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero, objeto de vaciado sanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2004, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 15/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero, objeto de vaciado sanitario.

Vista la aplicación del Decreto 15/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero objeto de vaciado sanitario, y dada la dificultad queen las áreas geográficas de especial incidencia de brucelosis, definidas según la Orden de 17 de septiembre de 2003, tiene la reposición con animales de una determinada edad por las peculiaridades del

mercado se hace necesario, después de oídas las organizaciones profesionales agrarias, y sólo para aquellas áreas, modificar dicho Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de abril de 2004, D I S P O N G O

Artículo Único Objeto de la modificación

El Decreto 15/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero, objeto de vaciado sanitario se modifica en los siguientes puntos:

  1. - El artículo 2 apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

    'Las reses repuestas tendrán edad comprendida entre los 8 meses y 60 meses y procederán de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis bovina, indemnes de leucosis enzoctica bovina, y libres de perineumonía contagiosa bovina, y libres del resto de enfermedades infectocontagiosas de declaración oficial, o de certámenes ganaderos nacionales, o regionales ubicados en la CCAA de Extremadura. Excepcionalmente en aquellas explotaciones ubicadas en los municipios sujetos a medidas específicas de carácter sanitario para el control de labrucelosis bovina, establecido en la Orden de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina, se podrá reponer con bovinos de edad comprendida entre los 5 y 96 meses.'

  2. - El artículo 4.- Cuantía de las ayudas, queda redactado de la forma siguiente:

    'l. La ayuda consistirá en una subvención directa por animal...

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