DECRETO 41/2003, de 8 de abril, por el que se establecen ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero, objeto de vaciado sanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2003, de 8 de abril, por el que se establecen ayudas para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero, objeto de vaciado sanitario.

Las Campañas de Saneamiento Ganadero realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los últimos años mantienen como objetivo la erradicación de enfermedades de los animales como la tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en la cabaña ganadera bovina. Dichas campañas motivan el sacrificio de todos los animales reaccionantes positivos de la explotación ganadera de acuerdo con las pruebas oficiales.

En aquellos casos en los cuales se efectúa el vaciado sanitario de la explotación, están obligados a reponer con inmediatez el censo de la explotación, de lo cual podría derivarse un perjuicio para los titulares el cumplimiento de la normativa vigente y por otro lado, de no realizar la reposición de ganado conllevaría la disminución de la cabaña ganadera de ganado bovino, con la correspondiente pérdida de rentabilidad de las explotaciones.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, es necesario establecer una línea de ayuda a la reposición en aquellas ganaderías de ganado bovino objeto de vaciado sanitario, como consecuencia del saneamiento ganadero de sus reses.

Por lo que de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3.539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 8 de abril de 2003.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación.
  1. Se establece una ayuda para la reposición de ganado bovino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero, objeto de vaciado sanitario, con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 12.02.712B. 770.00 Código Proyecto de Gastos:

    2003.12.002. 0003.00 AYUDAS A LA REPOSICIÓN GANADO BOVINO, dotada con 300.000 euros, para el ejercicio de 2003, o la nueva asignación de ejercicios futuros, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

  2. Serán beneficiarios los ganaderos titulares de explotaciones bovinas, objeto de vaciado sanitario, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a fin de reponer las reses que son sacrificadas con carácter obligatorio en las Campañas de Saneamiento Ganadero.

Artículo 2 Condiciones.

Para acogerse a las ayudas establecidas en el presente Decreto los titulares de explotaciones bovinas ubicadas de forma permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la unidad de explotación en la que se pretende llevar a cabo la reposición se haya realizado un vaciado sanitario como consecuencia de la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero y se haya efectuado el sacrificio en los plazos establecidos en el Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, de todos los animales reaccionantes positivos y que el número de animales sacrificados sea el 100% del efectivo de reproductores del rebaño.

  2. Las reses repuestas tendrán edad comprendida entre los 8 meses y 60 meses, y procederán de explotaciones...

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