Decreto 143/2012, de 20 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2012-2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 143/2012, de 20 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2012-2013. (2012040157)

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria.

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40% y el 50% de los costes en primera matrícula; y entre el 65% y el 75% de los costes a partir de la segunda matrícula.

Por Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de 13 de junio de 2012, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2012-2013. El mencionado Acuerdo se ajusta a las previsiones del citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades.

En este contexto normativo, el cálculo de las tarifas por actividad docente parte de la consideración de que el importe correspondiente a la primera matrícula de los estudios de grado que recogía el Decreto 101/2011, de 24 de junio, por el que se fijaron los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2011/2012, actualizado de acuerdo con la tasa de variación intera-

nual del Índice Nacional General de Precios al Consumo, desde el 31 de marzo de 2011 al 31 de marzo de 2012 (esto es, el 1,9%), cubre el quince por ciento de los costes de prestación del servicio para el curso 2012-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, coherentemente con los objetivos del programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda no aplicar incremento alguno para los precios públicos correspondientes a la primera matrícula de los títulos de grado para el curso académico 2012-2013. Para las matrículas sucesivas y las restantes titulaciones se incrementan las cantidades correlativas hasta alcanzar los porcentajes contemplados por el Real DecretoLey 14/2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulado y Anexos del presente decreto.

En el curso 2012-2013 la Universidad de Extremadura amplía la oferta de estudios universitarios oficiales, con arreglo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Con ello se da continuidad a la implantación de nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, que conviven con las enseñanzas anteriores, a las que van progresivamente sustituyendo. Para el doctorado, las tarifas se incrementan como regla general un 1,9 por ciento, correspondiente al porcentaje interanual de variación del índice de precios al consumo.

En el caso de las tarifas administrativas (contempladas por el Anexo V), se acuerda aplicar como regla general el mismo incremento del 1,9 por ciento sobre las correspondientes al curso académico anterior. Sin perjuicio de lo anterior, se realizan los ajustes necesarios a fin de clarificar el cuadro de tarifas que figuraba en el decreto regulador de los precios públicos académicos correspondientes al curso 2011/2012.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ecuación y Cultura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de julio de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2012/2013 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extre ma -dura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad que corresponda, con arreglo al Anexo I, a las enseñanzas conducentes al título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente decreto.

    En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al Anexo II, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente decreto.

    En el caso de estudios conducentes al título de máster, profesionalizante o no, y de programas de doctorado, el valor de los créditos a abonar se determina en función del Grado de Experimentalidad previsto en el Anexo III y las tarifas del Anexo IV.

  2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida, considerando la titulación en que se oferten dichas materias, con independencia de la titulación que se desee obtener.

    En el caso de materias de libre elección creadas exclusivamente con esta finalidad, se aplicará la tarifa correspondiente al Grado de Experimentalidad 4, recogida en la primera de las tablas del Anexo IV.

  3. Para los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.

Artículo 3 Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de este decreto, los estudiantes podrán matricularse del número de créditos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad de Extremadura.

    En este último supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso no será inferior a doscientos ochenta y seis euros con sesenta y un céntimos (286,61 €), excepto si el estudiante tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos...

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