Decreto 44/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 44/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2012. (2012040049)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16 como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, "el cuidado de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por la orientación profesional, la emancipación familiar y el acceso a la vivienda".

Además, en el artículo 9.1.26 recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de infancia y juventud, y en su artículo 9.1.7. "el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional".

La Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura en su artículo 4.d) establece la función de "facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos". En el mismo artículo 4 apartado c) establece también como funciones de este organismo autónomo "favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

Las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles se regularon mediante Decreto 89/2005, de 12 de abril. En su sección segunda del capítulo IV, bajo la denominación de "subvenciones para financiación de proyectos enmarcados en el programa de desarrollo de actuaciones del plan de juventud", se recogen aquellas que se dirigen a financiar la puesta en marcha y cogestión de programas integrales y específicos de atención en áreas consideradas prioritarias del vigente Plan de Juventud de Extremadura.

Con la publicación del Decreto 298/2011, de 23 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y se inició un proceso de cambios normativos de las distintas líneas de ayudas previstas en el Decreto 89/2005 de 12 de abril.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada

en vigor de la citada Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Finalmente, se aborda mediante una disposición final, la modificación del Decreto 27/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, con la finalidad de evitar que una misma entidad pueda estar inscrita en más de una de las secciones en las que se organiza el Registro.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de marzo de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de ámbito regional, dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con edades comprendidas entre 14 y 30 años, dentro de las acciones contempladas en el vigente Plan de Juventud de la Junta de Extremadura.

  2. A los efectos del presente decreto, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se dirige o tiene por destinatarios jóvenes de ambas provincias, Cáceres y Badajoz.

  3. La finalidad de estas subvenciones es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en la Ley de creación.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones objeto del presente decreto se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las respectivas convocatorias que aplicarán lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la normativa básica del Estado.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

  2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud, podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

  3. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las subvenciones objeto del presente decreto, que se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

  3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro de General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud.

  2. Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 7 del presente decreto.

  3. Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Asimismo, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en cualquiera de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito regional tanto en su programación como en los destinatarios y en las actividades a desarrollar, que se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre catorce y treinta años.

  2. Las líneas básicas de los proyectos estarán orientadas a fomentar y desarrollar la:

    2.1) Emancipación y Autonomía por medio de acciones en materia de vivienda, formación, empleo, autoempleo y el emprendimiento.

    2.2) Ciudadanía y Diálogo a través de acciones en materia de convivencia, ocio, diversidad, participación.

    2.3) Responsabilidad Cívica, por medio de acciones en educación para la salud, desarrollo sostenible y medio ambiente.

  3. En la valoración de proyectos se tendrá en cuenta el número de líneas básicas que comprendan y su desarrollo, conforme al artículo 17 del presente decreto.

Artículo 8 De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

  1. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

  2. Actividades deportivas federadas.

  3. ...

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