Decreto 98/2012, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 98/2012, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. (2012040108)

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en su disposición final tercera modifica el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en único sentido de establecer un nuevo concepto de explotaciones y de razas autóctonas para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Debido a la modificación citada, se publicó Decreto 85/2011, de 20 de mayo, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganadera autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 (DOE núm. 106, de 3 de junio de 2011) acorde con la nueva definición de explotación ganadera, la cual queda definida como todas las unidades de producción administradas por un mismo titular, situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma.

El Decreto 85/2011, se ajustó en su contenido a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

La Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero (BOE núm. 39), modifica en Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

Asimismo, mediante Orden, el Ministerio ha ampliado el plazo para presentación de solicitudes en el ejercicio 2012 hasta el 30 de junio de 2012, atendiendo con ello a las peticiones realizadas desde los distintos sectores de la sociedad.

Por todo ello, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de

las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE n.º 26, de 30 de enero).

  2. Es objeto también de este decreto establecer la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, modificado por Real Decreto 66/2010, y en el presente decreto.

    En base a los establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que modifica las letras b) y d) del artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, se define como explotación ganadera: "todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma".

    Al tratarse de una solicitud y de un procedimiento de concesión anuales, y de acuerdo con la modificación citada, sólo podrá presentarse una única solicitud por cada NIF, aún cuando en convocatorias anteriores, los solicitantes hayan solicitado o percibido la ayuda objeto del presente decreto por más de una unidad de producción, a nombre del mismo titular, pero identificadas con distinto número de registro de explotaciones ganaderas.

    Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

  2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

    1. Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

    2. Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

    3. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

    4. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada

    en recursos naturales.

  2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

  3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Para poder ser beneficiarios de la subvención objeto del presente decreto, los titulares de las explotaciones ganaderas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1724/2007.

    2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 835/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especificas de higiene de alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

    4. Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2. de este decreto y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.

    5. Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

  2. Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con la autoridad competente de...

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