Decreto 45/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Mancomunidades Integrales de Extremadura para desarrollo de las políticas públicas de juventud y primera convocatoria para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Mancomunidades Integrales de Extremadura para desarrollo de las políticas públicas de juventud y primera convocatoria para el año 2012. (2012040050)

El artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la competencia exclusiva, materia de infancia y juventud, y en su artículo 9.1.7. "el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional".

La Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura en su artículo 4.c) establece como funciones de este organismo autónomo "favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

Las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles se regularon mediante Decreto 89/2005, de 12 de abril. En su sección tercera del capítulo IV, bajo la denominación de "subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del "Programa Pueblo" se recogen aquellas que se dirigen a financiar actuaciones consistentes en el diseño y la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud.

Con la publicación del Decreto 298/2011, de 23 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general y se inició un proceso de cambios normativos de las distintas líneas de ayudas previstas en el Decreto 89/2005 de 12 de abril.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de marzo de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a mancomunidades integrales de Extremadura destinadas a financiar el desarrollo de políticas públicas de juventud en su ámbito territorial.

  2. La finalidad de estas subvenciones es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbi-

tos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en su Ley de creación.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las respectivas convocatorias que aplicarán lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la normativa básica del Estado.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

  2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud, podrá efectuar la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las presentes bases.

  3. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las subvenciones objeto de estas convocatorias, que se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades integrales de Extremadura definidas como tales en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

  2. Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de reconocimiento oficial como mancomunidad integral a la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria anual.

  2. No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario al que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Proyectos subvencionables.
  1. Serán objeto de subvención los proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los proyectos a desarrollar por las entidades locales podrán contener las siguientes líneas de actuación:

- Formativas. Se entienden como tales aquellas acciones de educación no formal dirigidas a proporcionar a los jóvenes conocimientos y experiencias válidas para la vida social.

- De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.

- De sensibilización. Se entienden por tales aquellas actividades cuyo fin sea el informar y concienciar a jóvenes en ámbitos diferentes como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e integración social, los consumos responsables, hábitos de vida saludable, participación social, voluntariado, solidaridad, entre otros.

- De movilidad. Se entienden por tales las actividades que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues para jóvenes hasta 30 años, intercambios internacionales que no se incluyan en el programa "Juventud en Acción" u otras salidas.

- De arte joven. Se entiende por tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y la promoción de jóvenes talentos.

- Líneas de actuación que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de los jóvenes así como su participación en el conjunto de municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 8 De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

  1. Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

  2. Las actividades propias de los clubes deportivos.

  3. Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.

  4. La gestión, funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.

  5. La gestión y funcionamiento de los servicios de información juvenil.

  6. Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.

  7. Servicios mínimos municipales a los que refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 9 De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable, así como justificar el importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con...

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